STSJ Galicia , 24 de Noviembre de 2001

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:8734
Número de Recurso491/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 491-98 ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMA.SRA.Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR ILMA.SRA.Dª ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a veinticuatro de noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 491-98, interpuesto por Dª. Begoña contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm tres de A Coruña, siendo Ponente ILMO. SR. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 411-97 se presentó demanda por Da Begoña en reclamación de Otros Extremos siendo demandado el ASOCIACIÓN DE PADRES DE NIÑOS PARALÍTICOS CEREBRALES -ASPACE en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 4 de diciembre de 1997 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.- La actora viene trabajando para la demandada desde 2 de setiembre de 1.979, y percibiendo un salario mensual prorrateado de 143.263 pts, con la categoría profesional de cuidadora.- Segundo.- Hasta el año 1.994, la actora venía prestando los servicios de azafata, recogiendo a los usuarios del centro, paralíticos cerebrales en los autobuses al efecto asignados, por lo que utilizaba como medio de transporte dichos autobuses, percibiendo además la cantidad complementaria de 13.500 pts que la efecto señala el convenio colectivo aplicable.- Tercero.- En marzo de 1.994, la empresa comunica a la actora su cese en la actividad de azafata. Aun cuando esta presenta papeleta de conciliación contra dicha medida, no llegándose a acuerdo alguna en el acto celebrado al efecto, no formula demanda contra aquel acuerdo.- Cuarto.- No obstante el cese en dicha actividad, la empresa le permite seguir utilizando como medio de transporte los autobuses del centro, por cuanto existían plazas para ello.- Quinto.- A principios del presente año, la empresa procede a la adaptación de un microbús con rampa elevadora para facilitar la accesibilidad de los minusválidos, con lo que se eliminan plazas en el vehículo, que pasan de 27 a quince más el conductor, y 7 sillas. En consecuencia, se le comunica a la actora por escrito de 24 de febrero de 1.997, que no puede seguir utilizando el servicio de transporte, por lo que se le abonará el importe del billete del transporte público.- Sexto.- Dada la situación de los usuarios del centro, es imposible conocer de antemano quienes utilizarán los medios de transporte a diario, puesto que frecuentemente se ponen enfermos y no asisten al centro. Ello no impide que de no darse esta situación los vehículos vayan completos, por lo que imposible garantizar a la actora la existencia de plaza en el viaje de ida al centro de trabajo, dado que se desconoce el número de usuarios del transporte, lo que por otro lado se va conociendo a medida que el vehículo va haciendo el servicio y recogiendo minusválidos. No obstante, en el viaje de regreso si es conocido el numero de usuarios del vehículo, por lo que se sabe si existen o no plazas libres. En estos casos la empresa no pone inconveniente alguno a que la actora utilice dicho medio de transporte, siempre y cuando existan plazas, lo que en dicho momento es posible conocer.- Séptimo.- El art .26 del convenio colectivo establece que cuando el centro de trabajo esté situado a más de dos Km del casco de la población, la empresa podrá poner a disposición de sus trabajadores medios de transporte o abonarles el importe del billete en medios de transporte público.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la demanda formulada por Dª. Begoña , absuelvo de la misma a la demandada ASOCIACION DE PADRES DE NIÑOS PARALITICOS CEREBRALES -ASPACE-.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- Se recurre por la trabajadora la sentencia de instancia con motivos en los que (a) se interesa la nulidad de actuaciones, (b) se pide la modificación de los ordinales segundo a séptimo de los HDP, y (c) se denuncia la infracción de diversos preceptos sustantivos y de varia doctrina...

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