STSJ Galicia , 3 de Noviembre de 2001

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:8028
Número de Recurso4788/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 4788/98 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a tres de noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4788/98 interpuesto por INEM contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS De Ferrol siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Jose Pablo en reclamación de SUBSIDIO DESEMPLEO MAYORES 52 AÑOS siendo demandado INEM en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 486/97 sentencia con fecha veintidós de septiembre de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- El actor, D. Jose Pablo , solicitó subsidio de desempleo para mayores de cincuenta y dos años, el 4 de junio de 1997, y que le fue denegada por el INEM, en resolución datada a 16 de julio de 1997, con base en que "en la fecha del hecho causante de subsidio y en el de la solicitud", "sus ventas (sic) de cualquier naturaleza (individualmente consideradas)" eran "superiores en cómputo mensual, al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias". El actor interpuso escrito de reclamación previa, que fue desestimado, por resolución de fecha 30 de julio de 1997, y basada en idénticas razones que la anterior, quedando así agotada la vía administrativa previa.

  1. - El actor convive con su esposa y dos hijos, uno de ellos, en la fecha de la solicitud, menor de veintiséis años.

  2. - En la declaración de IRPF correspondiente al actor y al ejercicio del año 1996, figuran, como ingresos de rentas anuales en régimen de gananciales 1.004.969 para toda la familia. Y en 1997 en virtud de una declaración de ingresos suscrita por el actor en 1 de julio de 1997, aportada por el INEM, reconoce percibir, entre él y su esposa, apartes iguales, 108.476 ptas. mensuales, que arrojan un total anual, en la fecha de la solicitud de 1.301.712 ptas para toda la familia.

  3. - El subsidio mínimo interprofesional 1997, sin prorrateo de pagas extraordinarias fue fijado en 66.630 ptas..

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda formulada por D. Jose Pablo contra el Instituto nacional de Empleo, en reclamación de subsidio por desempleo de mayores de cincuenta y dos arios y como consecuencia, condeno al mencionado Instituto, cuyo derecho al cobro de dichas prestaciones le reconozco, y, en consecuencia condeno a dicho Instituto a estar y pasar por ello, ya que se las abone, con efectos desde el 4 de junio de 1997 CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el INEM la sentencia que declaró el derecho del actor a percibir subsidio por responsabilidades familiares, pretendiendo incorporar al ordinal primero del relato de hechos -vía art. 191.b LPL- la expresión "Estos ingresos tanto de forma anual como mensual son superiores al 75% por del Salario Mínimo Interprofesional del año 1997».

Siendo objeto de debate si los ingresos computables eran o no superiores al SMI en la fecha del hecho causante, bien se comprende que la adición pretendida -una obvia conclusión valorativa- incurre en clara predeterminación del Fallo; por lo que ha de permanecer el hecho probado con la exclusiva y suficiente referencia a los objetivos ingresos.

SEGUNDO

En el apartado de examen del Derecho, el recurso -por el cauce del art....

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