STSJ Galicia , 26 de Octubre de 2001

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:7615
Número de Recurso4189/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

DON JUAN LUÍS GUISASOLA BUSTILLO SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso n° 4189/2000 (ME)

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMA. SRA. D. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR ILMA. SRA. D. ROSA M RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a veintiséis de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4189/2000 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 2 de Ourense siendo Ponente la Ilma. Sra. D. ROSA M RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 264/2000 se presentó demanda por DON Simón en reclamación de Incapacidad siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 20 de junio de 2000 por el Juzgado de referencia que estima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.-

El actor nacido el 24-08-1950, figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 encuadrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por la actividad de albañil. Segundo.- Iniciando expediente de invalidez el 14-10-99 se dictó resolución por la Dirección Provincial del INSS, 6-03-00 denegando la prestación solicitada por no encontrarse el actor en situación de invalidez permanente en ninguno de sus grados. Interpuesta reclamación previa, fue asimismo desestimada pro resolución de 29-05-00 por lo cual se confirma la impugnada. Tercero.- El actor presenta objetivadas las siguientes lesiones: Artrosis cervical, dorsal y lumbar. Pediartritis de ambos hombros. Tendinitis de supraespinoso bilateral. Condropatía rotuliana bilateral. Polimialgia reumática con dolores musculares generalizados. Síndrome vertiginoso por insuficiencia vértebro-basilar. Síndrome depresivo con astenia, insomnio, cefaleas, tec. Cuarto.- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 86.112 pesetas".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Simón , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo declarar y declaro que el actor se encuentra afecto de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de albañil, y, en...

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