STSJ Galicia , 25 de Octubre de 2001

PonenteCARLOS LOPEZ KELLER
ECLIES:TSJGAL:2001:7535
Número de Recurso5031/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02 /0005031 /1997 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA Nº 1439/2.001 Ilmos. Sres.

DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ. - PTE. DON CARLOS LÓPEZ KELLER DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a veinticinco de octubre de dos mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /0005031 /1997 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por SANTIAGO CUCART, S. L., representado por Dña. MARIA ANGELES FERNANDEZ RODRIGUEZ y dirigido por Dña. TERESA IBAÑEZ ALCAÑIZ, contra Acuerdo del Ayuntamiento Pontevedra de 27 -2 -97, que resuelve el concurso convocado para la contratación de trabajos de asistencia técnica (colaboración y actividades complementarias) para el servicio municipal de recaudación. Es parte como demandada AYUNTAMIENTO DE PONTEVEDRA representada D. VICTOR LOPEZ RIOBOO Y BATANERO y dirigida por D. CARLOS POTEL LESQUEREUX y actúa como codemandada RECYGES, S. L. representada por D. JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO y dirigida por D. JUAN RIOS MOLINA. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando integramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Conferido traslado de la demanda a Recyges, S. L. para contestación, por dicha parte no se evacuó el trámite.

CUARTO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día dieciocho de octubre de 2001.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ KELLER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Pontevedra de 27 de febrero de 1997 por el que se adjudica a la empresa RECYGES, S. L. el concurso convocado para la prestación de servicios de colaboración con la gestión recaudatoria municipal de la totalidad de los ingresos municipales, tributarios o no, susceptibles de gestionarse en periodo ejecutivo, así como la gestión y recaudación de las multas de tráfico en periodos voluntario y ejecutivo.

SEGUNDO

Lo primero que se observa es que la amplia exposición de hechos y fundamentos jurídicos contenida en la demanda no ha tenido contestación a la altura de las circunstancias por parte del Ayuntamiento, que se ha limitado a apelar a la doctrina de que no se debe sustituir el criterio objetivo, razonado, imparcial y meditado de la Mesa de Contratación y en definitiva de la Corporación municipal por el personal, parcial y subjetivo de la parte recurrente, dejando de responder tanto a los planteamientos generales de aquélla como a cuestiones muy concretas y puntuales en ella contenidos, mientras que la empresa adjudicataria, codemandada y personada en estos autos, ha optado por abstenerse de contestar a la demanda.

TERCERO

El citado concurso se rigió por el pliego definitivo de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas aprobado por el Ayuntamiento, dentro del cual la cláusula decimocuarta exigía a los licitadores, entre otra documentación que ahora no hace al caso y si se tratare de personas jurídicas, certificación de haber presentado las declaraciones del Impuesto de Sociedades, así como de no existir con el Estado deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo, e igualmente de estar inscrita la empresa en el sistema de la Seguridad Social, de haber afiliado a sus trabajadores y de haber presentado los documentos de cotización correspondientes a las...

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