STSJ Galicia , 17 de Septiembre de 2001

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:6220
Número de Recurso3605/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso N° 3.605/00 A. EPG. Dª. MARÍA-ASUNCIÓN BARRIO CALLE, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Rollo/Recurso de Suplicación de referencia, obra dictada por esta Sala la sentencia del siguiente tenor literal.

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ ILMA. SRA. Dª. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ En A CORUÑA, a DIECISIETE de SEPTIEMBRE de DOS MIL UNO. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Rollo n° 3.605/00, comprensivo de recursos de suplicación respectivamente interpuestos por el Letrado D. Cipriano Castreje Martínez, en nombre y representación de D. Agustín , y por la Letrada Dª.

Ma-Carmen Vílchez Hernández, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra sentencia del Juzgado de lo Social N° Uno de los de A Coruña, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 018/00 se presentó demanda por D. Agustín , sobre GRAN INVALIDEZ, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD y a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha dos de mayo de 2.000 por el Juzgado de referencia, que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1 °) Que el actor, D. Agustín , nacido el 29-11-35, de profesión "labrador" y afiliado al Régimen Especial Agrario de la

Seguridad Social con el n° NUM000 , fue declarado en situación de Invalidez Permanente Total el 22-9-98 y desde entonces viene percibiendo la prestación correspondiente.= 2°) Que por considerar que sus dolencias se habían agravado solicitó de la Comisión de Evaluación de Incapacidades revisión de su grado de invalidez, proponiéndose por aquélla su denegación, acordándolo así la Entidad Gestora.= 3°) Que disconforme con la anterior resolución el actor interpuso reclamación previa, la cual fue desestimada.= 4°)

Que las dolencias que padecía el actor cuando se le otorgó la prestación consistían en: Artritis reumatoide.

Neumonía basal derecha diciembre/97. Limitación de la movilidad de miembros superiores. Marcha con dificultad; y actualmente padece: Artritis reumatoide seropositiva severa de evolución tórpida desde el año 1997 con síndrome poliarticular de larga duración de 1986. Pleuritis a los 18-19 años. Nódulo pulmonar en LSI (calcificado) y estable actualmente. Osteoporosis secundaria.= 5°) Que las limitaciones que le restan al actor consisten en: Limitación movilidad hombros y de requerimientos precisos en manos. FVC: 75%. FEV1 65%. FEV1/FVC: 68%. Marcha con dificultad".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Que desestimando la excepción invocada por el INSS y estimando en parte la demanda interpuesta por DON Agustín , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que dicho demandante se encuentra en situación legal de Invalidez Permanente Absoluta, con derecho a percibir la correspondiente pensión, condenando al demandado a su abono en la cuantía, forma y con los efectos reglamentarios.= Notifíquese... etc.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por ambas partes, impugnando sólo la demandante. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- El demandante formula recurso de Suplicación contra la sentencia parcialmente estimatoria de la demanda, denunciando en primer término -por el cauce del art. 191.a LPL- la infracción del art. 24.1 CE, en relación con el art. 87.3 LPL, y solicitando la nulidad de actuaciones. En segundo término -con la cobertura del art. 1911 LPL- se interesa la modificación del quinto de los HDP, para incorporar al relato que el actor también padece. "Artritis reumatoide que afecta a manos y muñecas, hombros rodillas, tobillos y pies, con mala respuesta a la medicación. Precisa de otra persona para su aseo personal y alimentación». Y, finalmente, se denuncia -al amparo del art. 191.c LPL- la interpretación errónea de los arts. 137.5 y 137.6 LGSS.

  1. - Por su parte, el INSS interesa -art. 1911 LPL- que en el relato de hechos se suprima toda referencia a los defectos de movilidad y dificultad de marcha, por considerarlos predeterminantes del Fallo.

Y asimismo -art. 191.c- se señala la interpretación errónea del art. 137.5 LGSS.

SEGUNDO

Se rechaza tajantemente la nulidad que por el actor pretende, así como la indefensión -alegada- que le sirve de presupuesto. En concreto entendemos absolutamente gratuita la acusación de parcialidad y falta de preparación que de los componentes del EVI se trata; este Tribunal, como la generalidad de la doctrina, antes bien considera que son destacables la objetividad del citado Organismo público (art, 103.1 CE) y su muy especializada cualificación profesional, que no logran empañar los interesados comentarios de la parte recurrente. Y en cuanto a la posible indefensión que pudiera derivarse de que tales funcionarios no estuviesen presentes en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
25 sentencias
  • STSJ Galicia , 26 de Mayo de 2003
    • España
    • 26 Mayo 2003
    ...indicado en multitud de ocasiones -SSTSJ Galicia 13/05/99 R. 1847/96, 14/07/01 R, 3037/00, 18/07/01 R.287/99, 17/09/01 R. 3584/00, 17/09/01 R. 3605/00, 10/10/01 R. 4520/00, 25/10/01, 24/11/01 R. 1458/98 y R. 4908/00, 15/02/01 R. 3960/98, 13/03/02 R. 809/02 y 25/01/03 R. 4613/99-, empleando ......
  • STSJ Galicia , 14 de Mayo de 2004
    • España
    • 14 Mayo 2004
    ...del recurso sostiene, puesto que - SSTSJ Galicia 13/05/99 R. 1847/96, 14/07/01 R. 3037/00, 18/07/01 R.287/99, 17/09/01 R. 3584/00, 17/09/01 R. 3605/00, 10/10/01 R. 4520/00, 25/10/01, 24/11/01 R. 1458/98 y R. 4908/00, 15/02/01 R. 3960/98, 13/03/02 R. 809/02, 25/01/03 R. 4613/99, 26/05/03 R. ......
  • STSJ Galicia 739/2016, 4 de Febrero de 2016
    • España
    • 4 Febrero 2016
    ...R. 1847/96, 14/07/01 R. 3037/00 (JUR 2001\269740 ), 18/07/01 R. 287/99 (JUR 2001\270328 ), 17/09/01 R. 3584/00 (JUR 2001 \315663 ), 17/09/01 R. 3605/00, 10/10/01 R. 4520/00 (JUR 2002\6139 ), 25/10/01, 24/11/01 R. 1458/98 y R. 4908/00, 15/02/01 R. 3960/98, 13/03/02 R. 809/02 (AS 2002\649 ), ......
  • STSJ Galicia , 17 de Junio de 2004
    • España
    • 17 Junio 2004
    ...indicado en multitud de ocasiones - SSTSJ Galicia 13-05-99 R. 1847/96, 14-07-01 R. 3037/00, 18-07-01 8.287/99, 17-09-01 R. 3584/00, 17-09-01 R. 3605/00, 10-10-01 R. 4520/00, 25-10-01, 24-11-01 R. 1458/98 y R. 4908/00, 15-02-01 R. 3960/98, 13-03-/02 R. 809/02, 25-01-03 R. 4613/99, 26-05-03 R......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR