STSJ Galicia , 14 de Septiembre de 2001

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2001:6174
Número de Recurso2906/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VÁRELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 2906/2001 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR ILMO. SR. D. JOSE M. MARIÑO COTELO A Coruña, a catorce de septiembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2906/2001 interpuesto por DON Constantino contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES de Lugo siendo Ponente el ILMO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por DON Constantino en reclamación de SANCIÓN siendo demandado LA EMPRESA DESPIECES CARNICOS DE LUGO, S.L en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 38/2001 sentencia con fecha cinco de marzo de 2001 por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

I SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- El demandante Don Constantino , mayor de edad, con DNI n° NUM000 y domicilio en DIRECCION000 , nº NUM001 Begonte (Lugo), presta sus servicios para la empresa " Despieces Cárnicos de Lugo, S.L" con CIF B 27168251, dedicada a la actividad de matadero industrial, desde el día 6-5-1998, en el centro de trabajo situado en el Polígono industrial de Rábade, parcela A, con la categoría profesional de peón, percibiendo un salario base diario de 3.596 pesetas al día, más 8.158 pesetas mensuales por el plus de penosidad y un plus sustitutorio de 10.828 pesetas./

Segundo

El demandante hasta octubre del año 2000 no tuvo ningún problema con la empresa demandada./ Tercero.- Del 12 al 19 de diciembre del 2000 al actor se le comunican cinco falta, en concreto el 12 de diciembre del 2000 se le comunica por la empresa que el lunes día 11-12-2000 cometió una falta de desobediencia en el trabajo, haciendo caso omiso de la indicación hecha por la Dirección de la empresa en fecha 13 de diciembre del 2000 la empresa comunica al actor que la tarde del martes 12-12-2000 se observa una desobediencia total con contestación airada hacia el encargado que tuvo que hacer el trabajo destino al actor, el 14-12-2000 la empresa comunica al actor que el miércoles días 13-12-2000 a las 18 horas a la salida por la finalización de la jornada laboral profirió amenazas y blasfemias hacia la dirección, el 15-12-2000 la dirección empresa comunica al actor que la tarde del Jueves del día 14-12-2000, ha ocasionado problemas graves a la empresa intencionalmente, al proceder al troceado de una canal de cerdo que estaba destinada para un cliente, y se lo entrego a otro, por último el día 18-12-2000 la empresa comunica al actor que el Viernes día 15 de diciembre del 2000, mostrando desidia en el trabajo, solamente realizó el troceado de un cerdo y se marchó dejando todo sin recoger, alegando la empresa que todos estos hechos eran constitutivos de una falta muy grave./ Cuarto.- En fecha 19 de diciembre del 2000 la empresa Despieces cárnicos de Lugo, S.L manda al actor la siguiente carta:" Muy Señor mío: Con efectos desde el día 19 de diciembre de 2000, le comunica que debido a las reiteradas faltas, la dirección de la empresa considera que tales hechos están previstos en el estatuto de los trabajadores como constitutivos de una sanción disciplinaria de una Suspensión temporal de Empleo y...

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