STSJ Galicia , 3 de Julio de 2001

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2001:5345
Número de Recurso1545/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se loará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 1545/98 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNANDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a tres de julio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1545/98 interpuesto por DEMANDANTE Y DEMANDADOS contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de Lugo siendo Ponente el ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por DON Jesus Miguel en reclamación de COMPLEMENTO DE MINIMOS siendo demandado INSS Y TGSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en auto s núm. 668/97 sentencia con fecha veintiséis de diciembre de mil novecientos noventa y siete; por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero.- El demandante DON Jesus Miguel , nacido el 6 de septiembre de 1930, titular del DNI NUM000 , es pensionista de jubilación del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde septiembre de 1990./ Segundo.- El actor vino percibiendo su pensión de jubilación complementada con mínimos, ascendiendo a 274.934 pts los percibidos en el año 1995 y a 352.590 los mínimos percibidos en el año

1996. Total percibido en los dos años 627.524 pts./ Tercero.- Según declaración del IRPF del actor correspondiente al ejercicio del ario 1994, tuvo unos ingresos por importe de 1.126.994 pts desglosados del siguiente modo: 1.095.935 pts por rendimientos de actividades empresariales y 31.067 pts por rendimientos del capital mobiliario. Según la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio de los años 1995-1996, por los conceptos antes indicados el accionante obtuvo unos ingresos por importe de 1.149.020 pts en el primero, y 1.124.308 pts en el segundo./ Cuarto.- Por resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 8 de mayo de 1997 se inició el procedimiento para la revisión del complemento por mínimos y reintegro de prestaciones indebidas, concediéndose trámite de audiencia al interesado para formular alegaciones, y aportar la documentación requerida (rentas de los años 1994 y 1995)./ Quinto.- En fecha 22-mayo-1997, el actor presentó ante; el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL escrito de alegaciones./ Sexto.- Por resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (Rgto. Salida 6 de junio de 1997), se acordó revisar la pensión de Invalidez del actor suprimiendo la cuantía por mínimos que venía percibiendo el demandante; declarándose asimismo que éste venía obligado a reintegrar al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la suma de 627.524 pts en concepto de prestaciones indebidamente percibidas por mínimos en el período 1°-enero-1995 al 31-diciembre-1996./ Séptimo.- Interpuesta reclamación previa a medio de escrito de fecha 8 julio-1997 la misma fue expresamente desestimada por resolución de fecha 23 de septiembre siguiente./ Octavo.- Agotada la vía previa se interpuso la demanda origen de los presentes autos, que fue repartida a este Juzgado el 6 de noviembre último.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DON Jesus Miguel , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que el actor se halla obligado a reintegrar la cantidad percibida en concepto de mínimos durante el año 1995 en la cuantía de DOSCIENTAS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTAS TREINTA Y CUATRO PESETAS (274.934 PTS) y en el año 1996 en la cuantía de TRESCIENTAS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTAS TREINTA Y DOS PESETAS (338.832 pts)

durante el período 1-enero-95 al 31- diciembre-1996, el importe total a devolver asciende a SEISCIENTAS TRECE MIL SETECIENTAS SESENTA Y SEIS PESETAS (613.766 PTS).

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por ambas partes siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuse el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren la sentencia de instancia actor e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD S ACIAL. Estos solicitan su revocación para que la demanda sea desestimada, denunciando al amparo del art. 191-C LPL infracción del R.D. 2547/94, prorrogado para 1996 por el RD 2/96, con mención también del art. 42.2 Ley 56/97 y 45.1 LGSS. El actor solicita la total estimación de la demanda en sus pedimentos 1° y 2°, interesando y denunciando al amparo del art. 191-B y C LPL la revisión del H.P. 3° y la infracción del art. 5.2 RD 2547/94 en relación en el art. 1344 C. Civil y del art. 45 TRLGSS y art. 1895 del C.Civil.

SEGUNDO

Invocando las declaraciones por el IRPF formuladas por actor y su esposa relativas a los ejercicios de 1994, 1995 y 1996, obrantes a los folios 47,55, 89 Vt, 93 Ve y 100, así como el informe del folio 13 y la pericial de juicio que lo ratificó, interese el actor se revise el HP: 3" de modo que pase a declarar lo siguiente: " Según declaración (el IRPF del actor formulada conjuntamente con su esposa doña Mercedes correspondiente al ejercicio de 1994, obtuvieron unos ingresos por importe de 1.126.994 pts, desglosados del siguiente modo: 1095.935 pts por rendimientos de actividades empresariales y 31.067 ptas por rendimientos de capital mobiliario. Según la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio de los años 1995- 1996, por los conceptos antes indicados el accionante y su esposa obtuvieron unos ingresos por importe de 1.149.020 pts en el primero, y 1.124.308 pts en el segundo".

La revisión interesada se agota en introducir en las declaraciones del IRPF de 1994 y 1995 -1996 y en los ingresos declarados obtenidos a la esposa del actor Doña Mercedes , con el ulterior fin, explicitado en el motivo de denuncia jurídica formulado al amparo del art. 191-C LPL, de que los ingresos acreditados de los años 1994 y 1995-6 se imputen por mitad a cada uno de ellos. Con independencia de que la infracción legal que se denuncia en tal recurso no ha de prosperar, como...

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