STSJ Galicia , 8 de Junio de 2001

PonenteANTONIO GONZALEZ NIETO
ECLIES:TSJGAL:2001:4884
Número de Recurso2920/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 2920/00 X ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL La Coruña, a ocho de junio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2920/00 interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. cuatro de A Coruña siendo Ponente el ILMO.

SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por Bruno en reclamación de incapacidad siendo demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 734/99 sentencia con fecha dieciséis de febrero de dos mil por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- Que el demandante Bruno nacido el 5.12.45 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, con el número NUM000 , y siendo su profesión habitual la de peón maderista solicitó de la Entidad Gestora demandada, prestación por invalidez permanente derivada de accidente no laboral; petición que fue desestimada en fecha 2.07.99 al estimar que las dolencias del actor son constitutivas de una Invalidez Permanente Absoluta.

Segundo

Disconforme con la anterior resolución interpuso reclamación administrativa previa que asimismo fue desestimada por resolución de fecha 13.08.99 que confirma la decisión impugnada. Tercero.- Que el demandante presenta: TCE-fractura frontal y temporo-parietal derecha. Contusión hemorrágica temporo-parietal derecha con contusión cortical. Hemiaresia izquierda leve.

Hemianopsia homónima derecha. Neuropatía óptica post-traumática. Agudeza visual O.D. 1, O.I. 0,2.

Bradipsiquia con alteración de las funciones abstractas de cálculo, dibujo. Déficit de memoria. Cuarto.- Necesita ayuda de otra persona para caminar, vestirse y asearse. Quinto.- Que la base reguladora asciende a la suma de 183.392 pesetas."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Don Bruno contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social debo declarar y declaro que el actor, se encuentra en situación legal constitutiva de Gran Invalidez para toda profesión y oficio, por enfermedad común, con derecho a pensión vitalicia en la cuantía inicial del 150% de la base reguladora de 183.392 pesetas mensuales, 14 veces al año, condenando a la parte demandada a estar y pasar por la anterior declaración y al abono de la prestación en la cuantía referida, con los aumentos, mejoras y revalorizaciones y efectos económicos correspondientes."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 22 de Marzo de 2002
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 22 Marzo 2002
    ...de 8 de junio de 2001 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que, estimando el recurso de suplicación (número 2920/00) formulado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, revoca la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña que había estima......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR