STSJ Galicia , 21 de Abril de 2001

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:3306
Número de Recurso218/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

Doña María Asunción Barrio Calle, Secretaria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 218-99 RF-A ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR, D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ ILMA. SRA, ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a veintiuno de abril de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 218-99 interpuesto por Dª Irene y SERVICIO GALEGO DE SAÚDE contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm dos de Lugo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 249-98 se presentó demanda por Dª Irene en reclamación de Impugnación Alta Médica derivada de accidente de trabajo, siendo demandado la MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO "LA FRATERNIDAD., SERVICIO GALEGO DE SAÚDE y EMPRESA "COOPERATIVA LUGO AVICOLA LUAVI" en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 22 de junio de 1998 por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, DOÑA Irene , cuyos datos personales constan en autos, nacida el 23 de marzo de 1.957, afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM000 , en el Régimen General, prestó sus servicios para la empresa "Cooperativa Lugo Avícola Luavi" desde el 22 de octubre de 1.990 a 17 de septiembre de 1.992, con categoría de auxiliar de zona, siendo la actividad de la empresa la de matadero de aves.- SEGUNDO.- El día 26 de diciembre de 1.991 sufrió un accidente de trabajo, al resultar herida con un cuchillo en el dorso del quinto dedo de la mano izquierda, iniciando un proceso de Incapacidad Temporal, por accidente de trabajo, a cargo de la Mutua Rural (MUTRAL) (actualmente Mutua de Accidentes de Trabajo "La Fraternidad"). Fue sometida a tratamiento quirúrgico bajo anestesia de plexo axilar (el 29-1-92) y rehabilitación y, finalmente, se le concedió indemnización por baremo (IV 3° b. 81-1) por presentar deformidad botonera del quinto dedo de la mano izquierda, como secuela de accidente laboral. (La Unidad de Valoración Medica de Incapacidades emitió dictamen en tal sentido el 21 de octubre de 1.992).- TERCERO.- Encontrándose en desempleo, los servicios médicos del SERGAS le extendieron parte médico de baja el día 11 de junio de 1.997, con diagnostico; de "cervicoartrosis", por enfermedad común, siendo dada de alta el 14 de enero de 1.998 por Inspección Médica y por "mejoría que permite realizar el trabajo habitual", según se hace constar en el parte de alta, en el que figura el siguiente diagnostico: "signos degenerativos raquis cervical".- CUARTO.- El día 16 de febrero de 1.998 fue nuevamente dada de baja por incapacidad temporal, por los servicios médicos del SERGAS, para rehabilitación, tratamiento rehabilitador que realizó entre ello de febrero de 1.998 al 16 de marzo de 1.998, con un total de 20 sesiones. El 21 de enero de 1.998, en un parte "interconsulta" se hace constar que "la paciente presenta molestias a nivel de columna cervical, tratada sintomáticamente con escasa mejoría, pendiente de rehabilitación, también denervación parcial plexo braquial izquierda". Se da por reproducido el texto integro de esta consulta, que consta al folio 21 de autos. Por su parte, el especialista responde "la paciente está pendiente de tratamiento rehabilitador. Cuando lo termine la volveremos a valorar".- QUINTO.- Contra el parte médico de alta de 14 de enero de 1.998 presentó la actora reclamación previa ante "La Fraternidad" y el SERGAS (el 18-2-98), sin obtener resolución expresa.- SEXTO.- La actora, en la fecha del alta, estaba pendiente de tratamiento rehabilitador, que realizó entre el 16 de febrero y el 16 de marzo de 1.998, habiendo sido nuevamente dada de baja el 16 de febrero de 1.998, sin que conste que haya sido dada de alta."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que, estimando parcialmente la demanda presentada por DOÑA Irene contra la MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO "LA FRATERNIDAD., la empresa COOPERATIVA LUGO AVICOLA "LUA VI" y el SERVICIO GALEGO DE SAUDE, anulo el parte de alta de fecha catorce de enero de mil novecientos noventa y ocho, extendido por el Servicio Galego de Saude, y mantengo la situación de baja de la actora iniciada el once de junio de mil novecientos noventa y siete, por enfermedad común, y condeno exclusivamente al Servicio Galego de Saude a estar y pasar por esta declaración, sin que proceda condena alguna frente a la Mutua ni frente a la empresa codemandadas, a quienes absuelvo de las pretensiones de la actora.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, SERGAS y demandante Dª. Irene siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al...

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