STSJ Galicia , 6 de Abril de 2001

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:2960
Número de Recurso481/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 481-98 MGL-A ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ ILMA.SRA. Dª. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a Seis de Abril de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 481-98 interpuesto por DON Franco contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de Pontevedra siendo Ponente el Ilmo. Sr.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 793/97 se presentó demanda por DON Franco en reclamación de DESEMPLEO siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que DESESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: % 10.- D. Franco , mayor de edad, DNI NUM000 , afiliado con el núm. NUM001 a la Seguridad Social, solicitó a 6.8.1997 las prestaciones de desempleo, en su nivel asistencial, ante el Instituto Nacional de Empleo, siéndole denegada en Resolución de 29.9.1997 del referido Instituto e, interpuesta reclamación previa administrativa, [fue] desestimada la reclamación en Resolución de 24.11.1997 del referido Instituto "porque a la vista del certificado emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social se comprueba que no reúne V de los requisitos para acceder a una pensión contributiva de jubilación por no tener cotizado un periodo de 2 años dentro de los 8 inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud y por no estar, en situación de alta o asimilada al alta. 2°.- El trabajador ha cotizado de 15.1.1982 a 6.3.1986, de 22.3.1986 a 26.6.1986; de 27.6.1986 a 21.3.1988, de 16.10.1990 a 15.1.1991, de 8.4.1991 a 4.6.1991, de 15.7.1991 a 14.10.1991 y de 15.10. 1991 a 14.1.1992. Desde entonces, ha estado inscrito como demandante de empleo hasta 14.7.1994. Posteriormente, de 26.7.1996 a 29.4.1997. Y desde 19.5.1997°.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Desestimando la demanda interpuesta por D. Franco , contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a estos demandados de todos los pedimentos de la demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- La decisión recurrida niega el subsidio por desempleo para mayores de 52 años, admitiendo las razones ofrecidas en la vía administrativa por el INEM, respecto de que el actor no reúne los requisitos para acceder a una pensión contributiva de Jubilación, por no tener cotizados dos años en los ocho inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud y por no estar en situación de alta o asimilada.

  1. - Decisión que se recurre por el trabajador, con denuncia -vía art. 191.c LPL de haberse inaplicado el art. 161.b LGSS, en redacción dada por la Ley 24/1997 (15-Julio). Y con afirmación - sin cita legal alguna de que debe entenderse en situación asimilada alta, negando que la inscripción en la Oficina de Empleo como demandante no es lo decisivo, sino la real voluntad de trabajar.

  2. - Se ha de recordar la historia laboral del trabajador: ha cotizado de 15.1.1982 a 6.3.1986; de 22.3.1986 a 26.6.1986; de 27.6.1986 a 21.3.1988; de 16.10.1990 a 15.1.1991; de 8.4.1991 a 4.6.1991; de 15.7.1991 a 14.10.1991; y de 15.10. 1991 a 14.1.1992. Desde entonces, ha estado inscrito como demandante de empleo hasta 14.7.1994; posteriormente, de 26.7.1996 a 29.4.1997; y desde 19.5.1997.

SEGUNDO

1.- Tratándose de subsidio por desempleo, han de diferenciarse -en el plano de la exigencia legal los requisitos específicamente referidos a la prestación por desempleo y los que atañen a su presupuesto, la Jubilación. Efectivamente, mientras que para acceder a ésta se requiere situación de alta o asimilada, en el subsidio para mayores de 52 años se precisa mas específicamente la necesidad de inscripción ininterrumpida como demandante de empleo.

  1. - Pues bien, tratándose de este último requisito, la doctrina unificada ha venido adoptando un criterio flexible en la interpretación del mismo (SSTS 17-Abril-00 Ar. 5882, 8-Julio-98 Ar. 6431 y 27- Febrero-97 Ar. 1603), entendiendo que si bien el art. 7.3.b RD 625/1985 /2-Abril) previene que percibirán el subsidio por desempleo para mayores de 52 años de quienes [...] hubieran permanecido inscritos, como desempleados desde la situación legal de desempleo», de todas formas el vigente art. 215.3 LGSS (como su precedente art. 13.2 LPD) subordina el derecho al subsidio para los mayores de 52 años a reunir los requisitos, salvo la edad, para lucrar pensión de jubilación," siempre que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en los apartados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Galicia , 7 de Diciembre de 2001
    • España
    • 7 Diciembre 2001
    ...Social (así, SSTSJ Galicia 24-Junio-99 R. 3237/96, 27-Octubre-00 R. 1605/99, 1Febrero- 01 R. 4428/97, 23-Febrero-01 R. 4082/97 y 6-Abril-01 R. 481/98). Doctrina que es de constante uso por la doctrina jurisprudencial y por la jurisprudencia propiamente dicha, incluso la previa a la doctrina......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR