STSJ Galicia , 3 de Abril de 2001

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2001:2905
Número de Recurso1231/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C Q: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 1231-01 MGL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a Tres de Abril de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 1231-01 interpuesto por DON Arturo contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Vigo siendo Ponente el Ilmo. Sr. D.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 725/00 se presentó demanda por DON Arturo en reclamación de DESPIDO siendo demandado el "ASISTENCIA REGLAJE NOCHE Y DÍA, S.L." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha diecinueve de enero de dos mil uno por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ PARCIALMENTE la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Arturo , mayor de edad y con D.N.I. nº NUM000 , viene prestando servicios para la empresa ASISTENCIA Y REGLAJE NOCHE Y DÍA, S.L., dedicada a la actividad de reparación vehículos y servicios de grúa, desde el día 02-07-99, a medio de contrato de duración determinada para obra o servicio determinado, a tiempo parcial, siendo su jornada de seis horas diarias, con la categoría profesional de conductor y un salario mensual de 88.278 pesetas, incluido prorrateo de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- Por medio de carta de fecha 08-11-00 se comunica al actor que con fecha 23-11-00 causará baja en la empresa ante la imposibilidad de renovar el contrato. TERCERO.- Presentada la papeleta de conciliación ante el SMAC el día 24-11-00, la misma tuvo lugar en fecha 12-12-00 con el resultado de sin avenencia, reconociendo la empresa en dicho acto la improcedencia del despido y ofreciendo al actor la suma de 188.500 pts en concepto de indemnización de 40.600 pts en concepto de salarios de tramitación, comprometiéndose a la consignación de dichas cantidades en el plazo de 24 horas en el Juzgado de lo Social, lo que así efectuó. CUARTO.- Se presentó demanda el día 14-12-00. QUINTO.- El actor no es ni fue durante el último año representante legal de los trabajadores".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando parcialmente interpuesta por D. Arturo , debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto el mismo con fecha 23-11-00 por parte de la empresa ASISTENCIA Y REGLAJE NOCHE Y DÍA, S.L., a la que condeno a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opte entre la readmisión del trabajador o abonarle una indemnización de 185.384 pts así como los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha del acto conciliatorio, que alcanzan la suma de 58.852 pts., advirtiendo a la citada empresa que en caso de no optar en el plazo expresado se entenderá que procede la readmisión".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante...

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