STSJ Galicia , 30 de Marzo de 2001

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2001:2746
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso N° 4.389/97 - A. EPG. Dª. MARÍA-ASUNCIÓN BARRIO CALLE, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Rollo/Recurso de Suplicación de referencia, obra dictada por esta Sala la sentencia del siguiente tenor literal: - ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO ILMO. SR. D. MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ OTERO En A CORUÑA, a TREINTA de MARZO de DOS MIL UNO. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 4.389/97, interpuesto por el letrado D. Federico Novo Prego, en nombre y representación de Dª. Rocío y Dª. Silvia , contra sentencia del Juzgado de lo Social N° Dos de los de A Coruña, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 754/96 se presentó demanda por Dª. Rocío y Dª. Silvia , sobre OTROS EXTREMOS, frente al "SERVICIO GALEGO DE SAÚDE". En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha diez de marzo de 1.997 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO: Que las actoras, que ostentan la categoría profesional de Matronas, pertenecían a la plantilla laboral del Ministerio de Defensa, teniendo su centro de trabajo en el Hospital Militar de La Coruña, haciendo guardias localizadas de 24 horas SEGUNDO: Por Real Decreto 1.432/96 de 7 de junio del Ministerio de Administraciones Públicas, se traspasan a la Comunidad Autónoma Gallega los medios personales adscritos al Hospital Militar de La Coruña. Por Decreto 276/96 de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de la Xunta de Galicia, se asumen las transferencias señaladas y se adscriben al Servicio Galego de Saúde. Entre las que se encuentran las demandantes, Dª. Rocío y Dª. Silvia , Matronas. TERCERO: El Ministerio de Defensa procedió al cierre de dicho Hospital el 21-12-95, elaborando en fecha 8 de febrero de 1.996 una relación de puestos de trabajo ofertados al personal del mismo, a los efectos de que pudieran solicitar destino; de conformidad con lo dispuesto en el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ministerio en su capítulo XI, regulador de las normas a seguir en caso de cierre de establecimientos. Las actoras, en solicitud de 14-2-96, peticionaron su recolocación como consecuencia del cierre del Hospital Militar en los siguientes centros: 1.- Ambulatorio; 2.- Centro de Salud A.T.S. 3 Atención Primaria, y 4.- Atención al paciente. CUARTO: Mediante contrato de compraventa de fecha 30 de julio de 1.996, el Servicio Galego de Saúde adquiere el Hospital Militar, previa desafectación y declaración de alienabilidad.= QUINTO: Que desde el 1-1-96 el Hospital Militar de La Coruña se encuentra cerrado hasta su remodelación= SEXTO: Que por comunicación escrita entregada a las actoras el pasado 17 de julio, se les hizo saber a las mismas por parte de la Dirección de Enfermería del Hospital "Juan Canalejo", que se procedía a ubicarlas provisionalmente en la Unidad de Paritorios del Complejo Hospitalario "Juan Canalejo", para integrarse asimismo en la organización de turnos y funciones propias de dicho Departamento, indicándoseles, como fecha de incorporación, el día 19 de julio siguiente. SÉPTIMO:

Que la totalidad de fa plantilla de Matronas del Complejo Hospitalario "Juan Canalejo" está adscrito al Centro Materno-Infantil, realizando todas turnos rotativos= OCTAVO: Que en el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ministerio de Defensa, en el capítulo V, se regula la jornada y horario de trabajo. Y en el art. 21 se recoge la jornada laboral, y en el segundo se refiere a aquellos Centros en los que la organización del trabajo exija la implantación de un sistema de turnos, estableciendo para estos casos que el horario de la jornada laboral podrá computarse en ciclos superiores al semanal= NOVENO: Que las actoras con anterioridad a prestar sus servicios para el Ministerio de Defensa en el Hospital Militar de La Coruña, lo hicieron para la Seguridad Social, hasta que, previa su solicitud, se les concedió la excelencia voluntaria en el año 1.992.=

DÉCIMO

Que las actoras en fecha 30-7-96 interpusieron reclamación administrativa previa, la cual fue desestimada por silencio administrativo".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Rocío y Dª. Silvia...

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