Decreto 276/1996, de 4 de julio, por el que se asumen los medios personales del Hospital Militar de A Coruña traspasados por la Administración Central del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

Por Real decreto 1432/1996, de 7 de junio, se traspasan a la Comunidad Autónoma de Galicia los medios personales adscritos al Hospital Militar de A Coruña.

Procede en virtud del citado traspaso, asumir expresamente dichos medios personales, de acuerdo con el marco normativo vigente, asignándolos a los órganos correspondientes de la Administración autonómica.

Por ello, a propuesta del conselleiro de Presidencia y Administración Pública, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día cuatro de julio de mil novecientos noventa y seis,

DIPONGO:

Artículo 1º Asunción de los medios personales traspasados.

Quedan asumidos los medios personales del Hospital Militar de A Coruña traspasados por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia por el Real decreto 1432/1996, de 7 de junio.

Artículo 2º Adscripción y asignación de los medios personales traspasados.
  1. Se adscriben al Servicio Gallego de Salud los medios personales asumidos a que hace referencia el artículo anterior.

  2. La Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y el organismo autónomo Servicio Gallego de Salud ejercerán, en el marco de sus respectivas competencias, las funciones que venía desempeñando el Ministerio de Defensa, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras consellerías de acuerdo con las disposiciones vigentes.

  3. Los órganos del Servicio Gallego de Salud ejercerán las atribuciones y competencias que les correspondan conforme a las normas que regulan su estructura.

Disposicones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto y para adoptar las medidas necesarias para la plena efectividad y ejecutividad práctica de los medios personales traspasados.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, cuatro de julio de mil novecientos noventa y seis.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

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