STSJ Galicia , 29 de Marzo de 2001

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:2701
Número de Recurso512/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 512-98 MGL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCIA AMOR A Coruña, a Veintinueve de Marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 512-98 interpuesto por INSS y TGSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Tres de Orense siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 588/97 se presentó demanda por DON Juan Manuel en reclamación de PRESTACIÓN POR HIJO A CARGO siendo demandado el INSS y TGSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha cuatro de diciembre de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.- Probado que el actor es natural y vecino de Allariz, nacido el 9 de febrero de 1937, está encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social del que actualmente les pensionista de invalidez permanente absoluta. Segundo.- El actor solicitó el 16 de abril de 1997 prestación familiar por tener conviviendo consigo y a su cargo a su hijo minusválido Carlos Manuel , nacido el 24-11-72. Tramitado el oportuno expediente, el INSS por resolución de fecha 190597, notificada el 11-9-97, denegó la solicitud por considerar que el hijo del actor Carlos Manuel no está afectado de un grado de minusvalía igual o superior al 65%. Tercero.- Formulada reclamación previa el día 17109197, fue desestimada por resolución de 16/10/97. Cuarto.- El hijo del demandante, Carlos Manuel padece trastorno esquizoafectivo bipolar".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda formulada por Juan Manuel contra el I.N.S.S. y la T.G.S.S., debo declarar y declaro el derecho del demandante a percibir prestación por hijo a cargo en la cuantía y efectos que legalmente le correspondan y, en consecuencia, debo condenar y condeno a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y a que abonen al actor la prestación solicitada en los términos de esta Resolución".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por el INSS la estimación de la demanda y el reconocimiento de prestación por hijo a cargo, con inicial motivo revisorio en el que se interesa -vía art. 191.b LPL- que en el segundo de los NDP se modifique la indicación "notificada el 11-9-97" por la de "notificada el 30 de mayo de 1997".

Se acepta la rectificación -ciertamente sustancial- de los hechos, por cuanto que los dos únicos avisos de recibo que constan en autos folios 21 y 16 acreditan sin lugar a dudas la comunicación de la desestimación de la solicitud lo más tarde el 30-Mayo, pues aunque no se hace indicación de la concreta fecha de entrega al destinatario, sí consta la que corresponde a la recepción del acuse ala Oficina de Correos, en 30-Mayo,...

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