STSJ Cantabria , 26 de Octubre de 2001

PonenteJOSE LUIS DOMINGUEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCANT:2001:1933
Número de Recurso217/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuán Arias Don José Luis Domínguez Garrido En la Ciudad de Santander, a 26 de octubre de 2001.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 217/01, interpuesto por CONSTRUCCIONES MARTÍN GARCIA, S. L., representado por la Procuradora Sra. Simón Altuna y defendido por el Letrado Sr. Ansorena Mier, contra la ADMINISTRACION DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 60.000 pesetas. Es ponente el Ilmo.

Sr. D. José Luis Domínguez Garrido, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 9 de marzo de 2000 contra la Resolución del TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA de fecha 22 de diciembre de 2000 por la que se desestima la reclamación Económico-Administrativa número 39/01682/99 formulada por la recurrente frente a la Providencia de Apremio expedida por la Dependencia Regional de Recaudación de la Agencia Tributaria.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución combatida, por ser contraria al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su contestación a la demanda, la Administración del Estado recurrida solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho el acto administrativo que se impugna.

CUARTO

No habiéndose solicitado ni recibimiento del procedimiento a prueba, ni vista ni conclusiones escritas, se señaló como fecha para la deliberación, votación y fallo el día 18 de octubre de 2001, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de debate procesal la Resolución del TRIBUNAL ECONOMICO-

ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA de fecha 22 de diciembre de 2000 por la que se desestima la reclamación Económico-Administrativa número 39/01682/99 formulada por la recurrente frente a la Providencia de Apremio expedida por la Dependencia Regional de Recaudación de la Agencia Tributaria, por sanción impuesta por la Jefatura Provincial de Tráfico de Burgos.

SEGUNDO

Como señala la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en su sentencia de 12 de diciembre de 1997 (EL DERECHO 1997/10195):

es doctrina reiterada, por todas, las sentencias de esta Sala de 20 de septiembre de 1996 y 7 de marzo de 1997, que la notificación consiste en una comunicación formal del acto administrativo de que se trate, de la que se hace depender la eficacia de aquel, y constituye una garantía tanto para el administrado como para la propia Administración. Para aquel, en especial, porque le permite conocer exactamente el acto y le permite, en su caso, impugnarle. La notificación, no es, por tanto, un requisito de validez sino de eficacia del acto y solo desde que ella se produce (dies a quo) comienza el cómputo de los plazos de los recursos procedentes. Como mecanismo de garantía que está sometida a determinados requisitos formales (art. 79.2 LPA, entonces vigente - art. 58.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común, LRJ y PAC), de modo que las notificaciones defectuosas no surten, en principio, efectos, salvo que la notificación defectuosa se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR