STSJ Cantabria , 11 de Octubre de 2001

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2001:1813
Número de Recurso485/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

Sentencia Núm 1263/2001 Rec. Núm. 485/00 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Iltma. Sra. D Mercedes Sancha Saíz Iltmo Sr D. Rubén López Tamés iglesias EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por, los Iltmos. Sres citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a once de Octubre de dos mil uno. En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Marisol contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Rubén López Tamés iglesias, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Marisol siendo demandado el Instituto Nacional de Empleo sobre Desempleo y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 17 de febrero de 2000 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora, Marisol , con fecha 5- julio-99, solicitó la prestación por desempleo y por resolución del INEM de fecha 10-agosto-99 le fue denegada argumentando que en el momento de la situación legal de desempleo, no tiene cotizados a un régimen que proteja la contingencia por desempleo al menos 360 días en los últimos 6 años al no tener la condición de trabajadora por cuenta ajena durante el periodo 1-1-92 a 3-10-96.

  2. - Entre el 01-01-92 al 03-10-96 presta servicios a la entidad "Laboratorio dental César Sarabia e Hijos, S.L.". Se trata de una entidad familiar compuesta por los padres y hermanos de la reclamante, quién tiene, a su vez, una participación en la misma, como socio fundacional.

    Posteriormente a un periodo de I.T., entre el 10-09-96 y el 09-01-97, suscribe varios contratos de trabajo, de 18,26 días de duración. El último con la entidad "ANDRESAL, S.L.", desde el 09-04-99 al 08-05-99, siendo socio mayoritario de dicha entidad el suegro de la reclamante.

    El periodo 01-01-92 a 30-10-96 fue socia fundadora de la entidad mercantil para la cual prestó sus servicios. Los padres ostentan el 90% de las participaciones sociales y se nombra Administradora solidaria a la actora, junto a su hermano con las siguientes facultades:

    a)Comprar, disponer, enajenar, gravar toda clase de bienes muebles e inmuebles, y constituir, aceptar, modificar y extinguir toda clase de derechos personales y reales, incluso hipotecas, fianza y avales en garantía de préstamos y operaciones jurídicas conferidas tanto en su garantía como en garantía de tercero. Celebrar contratos de arrendamientos, arrendamientos financieros y leasing.

    1. Otorgar toda clase de actos, contratos o negocios jurídicos, con los pactos, cláusulas y condiciones que estimen oportuno establecer; transigir y pactar arbitrajes; tomar parte en concursos y subastas, hacer propuestas y aceptar adjudicaciones. Adquirir, gravar y enajenar por cualquier título, y en general, realizar cualesquiera operaciones sobre acciones, participaciones, obligaciones u otros títulos valores, así como realizar actos de los que resulte la participación en otras sociedades, bien concurriendo a su constitución o suscribiendo acciones o participaciones en aumentos de capital u otras emisiones de títulos valores.

    2. Administrar bienes muebles e inmuebles.

      d)Girar, aceptar, endosar, intervenir y protestar letras de cambio y otros documentos de giro.

    3. Tomar dinero a préstamo o crédito, reconocer deudas y créditos. Celebrar, contratar y firmar pólizas de crédito.

    4. Disponer, seguir, abrir y cancelar cuentas y depósitos de cualquier tipo en cualquier clase de entidades de crédito y ahorro, bancos, incluso el de España.

    5. Otorgar contratos de trabajo, de transporte y traspaso de locales de negocio; retirar y remitir géneros, envíos y giros.

    6. Dirigir la organización comercial de la sociedad y sus negocios, nombrando y separando empleados y sus representantes.

      i)Conceder, modificar y revocar toda clase de apoderamientos.

      Para ser administrador no será necesario ostentar la condición de socio.

      Elcargo de administrador será retribuido. La remuneración consistirá en la participación del 5% de los beneficios líquidos, después de estar cubiertas las atenciones de las reservas legal y estatutaria.

      El padre se encontraba en situación de pensionista de jubilación, apareciendo como titular pero realizando las funciones generales su hija.

  3. - Excluyendo el periodo 1-1-92 a 03-10-96 la actora no reúne la carencia exigida de 360 días para denegar la petición reclamada.

  4. - De estimarse la demanda la prestación fecha inicio prestación contributiva: 18-06-1999. Base reguladora: 127.327 ptas mes. Duración del derecho: DOCE meses por los 1.254 días cotizados desde el 18-06-93 (1180 d. Del 18-06-93 al 09-09-96; 18 d del 25-08-98 al 11-09-98; 26 d del 23- 10-98 al 17-11-98 y 30 d del 09-04-99 al 08-05-99).

  5. -Se interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución del INEM de 3- 9-99.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de...

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