STSJ Cantabria , 3 de Octubre de 2001

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2001:1756
Número de Recurso743/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

Sentencia Núm. 1208/01 Rec. Núm. 743/01.

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander a tres de octubre de dos mil uno. En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Leticia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D°. Leticia siendo demandados Supermercados Champion, S.A., y otro, sobre despido, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia el 9 de julio de 2.001 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Dª. Leticia prestó servicios como cajera por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de Adecco TT., S.A., E.T.T., desde 1 de agosto de 1.998 hasta el 15 de marzo de 1.999 (documentos 1 y 2 de Adecco).

  2. - Dª. Leticia y Adecco T.T., S.A., E.T.T., firmaron un contrato de trabajo de fecha l de agosto de 1.999, para atender circunstancias de la producción en el que se convino: "Justificación de la temporalidad... Aumento de las ventas en los meses de julio y agosto".

  3. - No obstante, el contrato fue prorrogado hasta el 15 de diciembre de 1.998 (documento 2 de Adecco).

  4. - Dª. Leticia y Adecco T.T., S.A., E.T.T., firmaron un nuevo contrato de trabajo de fecha 16 de diciembre de 1.998, por circunstancias del mercado, en el que se convino (documento 1 de Adecco) "Justificación de la temporalidad ..Acumulación de tareas debido a las fechas navideñas y a las rebajas de enero".

  5. - No obstante, el contrato fue prorrogado hasta el 15 de marzo de 1.999 (documento 1 de Adecco, que se da por reproducido).

  6. - La empresa usuaria fue siempre Simago, S.A., que cambió su denominación a Supermercados Champion, S.A. (contestación al oficio a la Tesoreria General de la Seguridad Social, documentos 1 y 2 de Adecco).

  7. - Dª. Leticia prestó servicios a tiempo completo como cajera en la sección de cosméticos por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de Supermercados Champion, S.A., desde el 17 de marzo de 1.999 hasta el 16 de marzo de 2.001, incluida en el grupo profesional I, con categoría profesional de dependiente de almacén popular y salario bruto mensual en cómputo anual de 117.425 pesetas (documentos 1, 6 y 10 a 13 de Champion, declaración de los testigos Srs. Luis Enrique y Alexander).

  8. - Dª. Leticia y Supermercados Champion, S.A., firmaron un único contrato de trabajo de fecha 12 de marzo de 1.999, prorrogado hasta el 16 de marzo de 2.001 y en el que se convino (documentos 1, 5, 7 y 8 de Champion, que se dan por reproducidos)

    Acuerdan. Formalizar el presente contrato de trabajo según lo especificado en el art. 11.F del Convenio de Simago, S.A., Unipersonal suscrito el 5 de marzo de 1.997 de acuerdo a la modificación acordada en Acta de la Comisión Mixta del Convenio de fecha 9-10-97 que incorporó el texto del artículo 12B del Convenio Colectivo Sectorial de Grandes Almacenes suscrito el 28-6-97 que se regirá por las condiciones establecidas en dicho precepto y por las siguientes peculiaridades: Este contrato se celebra para la realización de la siguiente obra o servicio: .. Consolidación comercial por reapertura de establecimiento... La duración del contrato será de aproximadamente 6 meses y se extenderá desde el 17 de marzo de 99 hasta la finalización de las tareas contratadas, estimándose como fecha probable de término el 16-3-01".

  9. - El artículo 12 del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes dispone: "... B) Contrato por obra o servicio determinado: a los efectos de lo previsto en el art. 15 1. a) del Estatuto de los Trabajadores, además de los contenidos generales, se identifican como trabajos o tareas con sustantividad propia, dentro de la actividad normal de las empresas del Sector que pueden cubrirse con contratos para la realización de obras o servicios determinados, los siguientes: B.1 Las campañas específicas, la consolidación comercial en los casos de creación o ampliación de un establecimiento, las ferias, exposiciones, ventas especiales, promociones de productos o servicios propios o de terceros, los aniversarios y otras tares comerciales que presenten perfiles propios y diferenciados del resto de la actividad. B.2 La utilización de la modalidad contractual de obra o servicio para cualquiera de las tareas aquí descritas, todas ellas en principio de duración incierta, pero que se estime pueda ser superior al año, requerirá la utilización del documento de contrato que al efecto emita la Comisión Mixta del Convenio Colectivo, y la comunicación a la misma de la finalización del contrato, en su caso. La utilización de este modelo oficial y el conocimiento de la contratación efectuada por la Comisión Mixta será requisito indispensable para el reconocimiento de la validez temporal del mismo. B.3 A los trabajadores contratados mediante la modalidad prevista en los apartados B l y B.2 anteriores, les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 6 del art. 9 del presente Convenio Colectivo...".

  10. - Entre las modificaciones del Convenio Colectivo de la empresa "Simago, S.A.", figura también:

    "Se sustituye el apartado F) del artículo 11 por la redacción que de dicha modalidad contractual (contrato por obra o servicio) realiza el vigente Convenio Colectivo de Grandes Almacenes así como de las interpretaciones que, a través de la Comisión Mixta de dicho Convenio Colectivo, se realicen de esta modalidad contractual, y en concreto las realizadas en las actas I y II de dicha Comisión de fechas 26 de junio y 15 de julio de 1.997, respectivamente".

  11. - En la primera de tales actas se lee: "En interpretación del art. 12.b) 1, la Comisión Mixta acuerda que, en los casos de creación o ampliación de un establecimiento o producto o servicio en sus aspectos técnicos, organizativos y de clientela, debiéndose formalizar necesariamente la realización de estos contratos en el modelo aprobado por esta Comisión Mixta, cualquiera que fuera el periodo de tiempo para el que se previa la contratación. En consecuencia, las partes consideran que la consolidación comercial no debe sobrepasar...

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