STSJ Cantabria , 2 de Abril de 2001

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2001:607
Número de Recurso1038/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

Sentencia Núm. 397/01.

Rec. Núm. 1038/99 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias Ilma. Sra. D. Mª Jesús Pernández García En Santander, a dos de abril de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por la representación del INSS y otro, contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social número Uno de Santander, ha sido Ponente Ilma. Sra. Dª Mª Jesús Pernández García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 29 de junio de 1.999, por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Santander, se dictó auto, cuya parte dispositiva dice: "DISPONGO: Que no había lugar a admitir y no admitía el recurso de reposición planteado por el INSS, toda vez no encontrarse legitimado para recurrir la resolución".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte demandada, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión objeto de recurso de Suplicación consiste en la declaración de incompetencia de jurisdicción de la instancia, en ejecución de Sentencia seguida en demanda declarativa de recargo de prestaciones de Seguridad Social, por infracción de medidas de seguridad, con relación a la liquidación del capital-coste, meidante resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), a cargo de la empresa infractora, al ser materia recaudatoria, estableciendo diferencias respecto de la doctrina establecida en la Sentencia del TS de fecha 27 de febrero de 1.997. La representación Letrada de la entidad gestora, al amparo de la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia infracción por errónea interpretación del artículo 4° del Real Decreto 1.637/95, de 6 de octubre, con relación al artículo 117.3 de la Constitución Española y el artículo 235 de la LPL. El citado artículo del Reglamento General de Recaudación, engloba en el ámbito de la gestión recaudatoria de la TGSS, la cobranza de los capitales-costes de renta que deben ingresar las empresas declaradas responsables por resolución administrativa; pero, si la responsabilidad ha sido declarada por Sentencia judicial, la ejecución corresponde a este orden jurisdiccional y con relación a dicha sentencia, según doctrina del Tribunal Supremo que cita.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa ha sido objeto de recurso de casación para la unificación de doctrina, más reciente que el aludido en la instancia. No obstante, en éste, ya se acoge el criterio que las posteriores reiteran. Así, en la Sentencia de 1997 (recurso de casación núm. 2.293/96), ya se expresa que al afectar la cuestión a materia sobre prestaciones y, no, puramente, recaudatorio, y, aún participando de esta naturaleza, al prever la regulación sobre la gestión que la resolución administrativa se adapte al proceso judicial, por la que esta recaudación se realiza,...

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