STSJ Cantabria , 27 de Febrero de 2001

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2001:346
Número de Recurso787/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Sentencia Núm 241 /O1 Rec. Núm. 787/99 y acumulado.

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Ilma. Sra. D a Mercadea Sancha Saiz Ilma. Sra. D a Mª Jesús Fernández García En Santander, a veintisiete de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En los recursos de suplicación núm. 787/99 al que se acumuló el número 302/00 interpuestos ambos por D. Pedro Miguel contra las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Social números Tres y Cuatro de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. D a Mª Jesús Fernández García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentaron demandas por D. Pedro Miguel siendo demandados Forestal Punta Garay S L y otros sobre seguridad social y que en su día se celebraron los actos de la vista habiéndose dictado sentencias por los Juzgados de referencia en 16 de marzo de 1.999 y 10 de enero de 2.000 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

Autos núm. 902/98. Rec. Suplicación 787/99.

  1. - El actor, D. Pedro Miguel , nacido el 27-4-37, afiliado a la Seguridad Social y encuadrado en el Régimen General con n° NUM000 , siendo su profesión habitual la de talador de montes, prestando sus servicios profesionales en la empresa Alvarez Forestal S.L. 2°.- La empresa Alvarez Forestal S.A. tiene suscrito documento de asociación de accidentes con la Mutua Montañesa. Con posterioridad a mayo 98, la nueva empresa Forestal Puente Garay S.L. suscribió documento de asociación de accidentes con Mutua La Fraternidad.

  2. - El día 16-5-96 sufrió accidente de trabajo, habiendo sido dado de alta definitiva el 27-4-97, no se ha reincorporado al trabajo. Se tramitó expediente administrativo para valoración de secuelas y la EVI emitió informe médico de síntesis el 11-agosto-97, y por resolución del INSS de fecha 27-10-97 se declaró al actor afecto de lesiones permanentes no invalidantes, siendo indemnizado en 310.000 ptas y Ba=110, 65.000 ptas y Ba=110, 65.000), impugnado por el actor se dictó sentencia de fecha 29 mayo 1.998 desestimando la demanda del actor y confirmando la Resolución Administrativa que ganó firmeza; el cuadro clínico objeto de valoración en el citado expediente es el siguiente: "Accidente de trabajo el 16-5-96, con fecha 24-5-96 es intervenido quirúrgicamente con osteosíntesis de sus fracturas. El 6-8-96 comienza tratamiento fisioterápico que se suspende el 17- 2-97 para ser intervenido y retira el material de osteosíntesis, consolidación de sus fracturas. El 4-3- 97 tratamiento rehabilitador: inversión-eversión del pie limitado en 50%. Leve tumefacción bimaleolar (3 cms en el dcho y 3,2 cms en el izdo.) cicatriz en maleolo externo de 15 cms. Otra en el interno de 10 cms tobillo izdo. Muy globuloso. Flexión dorsal hace unos 5 grados y plantar 30-35, subastragalina parece libre. RX: Artrosis tibioperonea astragalina. Juicio diagnóstico: Artrosis postraumática de tobillo izquierdo.

  3. - En el anterior proceso sobre incapacidad y en el oportuno expediente se dio pleno conocimiento a la Mutua Montañesa que en la fecha del hecho causante era la aseguradora del riesgo de accidente, e igualmente se aportó al juicio oral informe de detectives privados que según la sentencia referida del informe aportado se desprende sin género de dudas, que el actor deambula con normalidad por terrenos irregulares y desarrolla la actividad de segar los prados en el pueblo que reside y tiene alrededor de veinte vacas en una cuadra adosada a su vivienda que cuida personalmente con ayuda de su familia.

  4. - El actor suscribió contrato de trabajo con la empresa Puente Garay S.L. de duración determinada de fecha 3 de julio 1.998. Se reincorporó a su trabajo, permaneció tres días de trabajo efectivo y causó baja por accidente no laboral con el diagnóstico de septospirosis.

  5. - El expediente administrativo, adjunto a la litis que nos ocupa, e inició previa solicitud del actor, en la solicitud el actor consignó enfermedad común; se tramitó el expediente sin dar audiencia a las Mutuas codemandadas, la EVI emitió informe médico de síntesis de fecha 21-9-98 y por Resolución del INSS de fecha 27-10-97 se denegó la incapacidad permanente en cualquiera de sus grados.

  6. - La parte actora interpuso reclamación previa el 3-11-98 ante el INSS y Tesorería que fue desestimada por Resolución de fecha 13-11-98, e igualmente, y por primera vez, las Mutuas tuvieron conocimiento del expediente dado que el actor interpuso reclamación previa ante la Mutua Montañesa el 17-12-98 y 14-12-98 ante la Mutua La Fraternidad.

  7. - El cuadro clínico del actor reconocido en el informe de la EVI sin participación alguna de las Mutuas codemandadas es el siguiente: "En 1.997 se calificó como baremo 101 y 110x2. Refiere estar en situación de IT desde 8-7-98. Se reincorporó al trabajo 3 días antes y no pudo seguir trabajando por dolor interno en tobillo izdo. Refiere dolor intenso en tobillo izdo. Sobre todo al iniciar la deambulación. En tratamiento con Aines. Exploración actual de extremidad inferior izquierda: a la inspección se aprecian cicatrices con pérdida de sustancia discreta a nivel de tercio medio de pierna izda. Cicatriz quirúrgica a nivel de maleolo externo. Deformidad discreta en tobillo izquierdo, manifiesta dolor a la palpación sobre maleolo externo. Movilidad de tobillo izquierdo: Flexión dorsal: 0 grados (N-20). Flexión plantar: 20 grados (N-40).

    Inversión- eversión: 0 grados, marcha autónoma, estable con claudicación antiálgica al lado izdo. Informe de trauma del servicio vasco de salud (13- 7-98) Impotencia funcional en pierna izquierda post- traumática.

    Artrosis tibioperoneoastragalina. Limitación de movimiento 0. Artrosis post-traumática de tobillo izquierdo.

    Tratamiento efectuado: fisioterapia. Crónica y progresiva. A las secuelas que presentaba en el reconocimiento efectuado en 1.997 anquilosis de la articulación subastragalina.

  8. - El actor presenta demanda el 17-12-98 contra INSS, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Montañesa y Mutua La Fraternidad y en el hecho primero de la demanda hace referencia por primera vez al accidente de trabajo de 16 de marzo 98.

  9. - La base reguladora para la IP Total es de 237.107 ptas mensuales, con efectos económicos del 23-9-1.998 con cargo a M. Montañesa. La Base reguladora para la I. Parcial referida al proceso de IT iniciado en 8-7-98, 82.100 ptas mensuales, proceso que no es de AT 353.926 ptas mensuales, por proceso iniciado en 16-5-96, por AT, a cargo de M. Montañesa, percibe I.T. desde 8-7-1.998.

    AUTOS núm. 739/99. Recurso de suplicación n° 302/00.

  10. - El actor, Pedro Miguel , nacido el 27-4-37, afiliado a la Seguridad Social y encuadrado en el

    Régimen Especial Agrario con n° NUM000 , siendo su profesión habitual la de talador de montes.

  11. - Con fecha julio 99, de oficio se tramitó expediente de incapacidad permanente, la EVI emitió informe médico de síntesis de fecha 21 de julio de 1.999 y por resolución del INSS de fecha 31 de agosto de 1.999 se denegó al actor la situación de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados.

  12. - El cuadro clínico actual del actor es el siguiente: fractura tobillo izquierdo por accidente de trabajo en 1.996, fue calificado como incapacidad permanente total por resolución junio 1.997 (ver resolución).

    Según refiere el paciente, esto fue recurrida por la Mutua y el interesado perdió el juicio. Dice estar actualmente pendiente de un nuevo juicio. Se encuentra en este momento en incapacidad temporal por enfermedad común desde julio 98 y está siendo atendido en Bilbao por el problema del tobillo. Refiere que se reincorporó al trabajo y que a los 3-4 días lo tuvo que dejar, porque se le hinchaba mucho el tobillo y le dolía. Manifiesta sensación de inestabilidad a la marcha sobre todo en desniveles. Utiliza bastón para caminar. Refiere que se reincorporó al trabajo y que a los 3-4 días lo tuvo que dejar, porque se le hinchaba mucho el tobillo y le dolía. Manifiesta sensación de inestabilidad a la marcha sobre todo en desniveles.

    Utiliza bastón para caminar. Refiere limitación de la movilidad en dicho tobillo. Marcha con claudicación marcada, camina apoyado en la muleta, apoyando únicamente al borde externo del pie y del talón.

    Cicatrices quirúrgicas en tobillo izquierdo. Dolor a la palpación. Sobre todo interno. Flexión dorsal tobillo izquierdo. Realiza los primeros grados de flexión plantar. Inversión-eversión limitadas moderadamente y dolorosa, no tratamiento actual. No hace puntillas ni talones. Un informe julio 99 Paciente que continúa en tratamiento por padecer artrosis tibioperoneoastragalina ~postraumática que le origina gran impotencia funcional y dolor para la marcha y bipedestación. La patología degenerativa es progresiva y no recuperable.

    Le incapacita para caminar por terrenos irregulares, hace cuclillas. Secuelas tras fractura simaleolar de tobillo izquierdo. Artrosis tibioperoneoastragalina postraumética, con limitación funcional marcada, de la movilidad del tobillo.

  13. - El actor sufrió un accidente de trabajo el 16-5-96 golpeándole una apea sobre el pie izquierdo del que le quedó un tobillo con una pérdida de movilidad inferior al 50% reconociéndosele la situación de lesiones permanentes no invalidantes mediante resolución de 31-10-97. Presentó demanda a fin de ser declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de talador de montes. Se dictó sentencia por este mismo Juzgado de 29 de mayo de 1.998 en la que se denegó la pretensión. En esta sentencia, se reconoció que la disminución de la...

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