STSJ Castilla y León , 27 de Noviembre de 2001
Ponente | JUAN ANTONIO ALVAREZ ANLLO |
ECLI | ES:TSJCL:2001:5522 |
Número de Recurso | 1961/2001 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rec. Núm. 1.961 /2001 Iltmos. Sres.
D. José Méndez Holgado Presidente D. Juan Antonio Alvarez Anllo D. Lope del Barrio Gutiérrez En Valladolid a veintisiete de Noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres, anteriormente citados, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1.961/2001, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD (INSALUD) contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Salamanca, de fecha 1 de Septiembre de 2.001, (Autos núm. 216/2001), dictada a virtud de demanda promovida por el SINDICATO DE ATENCION PRIMARIA DE CASTILLA Y LEON (SAPCAL) contra el Instituto recurrente, sobre CANTIDAD.
Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Juan Antonio Alvarez Anllo.
Con fecha 22 de Mayo de 2.001 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Dos de Salamanca demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia estimando referida demanda.
En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "PRIMERO.- D. Ildefonso , afiliado al demandante Sindicato de Atención Primaria de Castilla y León (SAPCAL), y facultativo de APD, presta servicios en el Equipo de Atención Primaria de Ciudad Rodrigo como médico general.- SEGUNDO.- Mediante comunicación de 29 de agosto de 2000 la Dirección Gerencia de Atención Primaria del Insalud de Salamanca participaba al Sr. Ildefonso que había superado el número de horas de atención continuad establecidas para cada profesional en el medio rural en los acuerdos de 3 de julio de 1.992-850 horas, quedando eximido en virtud de ello de la realización de la atención continuada (guardias hasta el 31 de diciembre de 2.000. Comunicación de idéntico tenor se remitió el 31 de agosto coordinador del Centro de Salud de adscripción del Sr. Ildefonso .- TERCERO.- De conformidad con el calendario autorizado por el Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social de la Junta, D. Ildefonso realizó entre los meses de septiembre y diciembre de 2.000 un total de 272 horas de atención continuada, guardias esas que no fueron retribuidas por e Insalud, quien había dispuesto el nombramiento de médico de refuerzo para la realización de la mismas.- CUARTO.- En atención a lo instruido por la Secretaria General de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta, los calendarios de guardia son la referencia para establecer la obligación de los sanitarios locales de realizar personalmente las guardias en las qué figuran.- QUINTO.- A virtud de la demanda rectora de autos, reivindica del Insalud Dª. Ildefonso la suma de 440.096 ptas., correspondientes a la retribución de las 272 horas de atención continuada por el mismo materializadas entre septiembre y diciembre de 2.000. SEXTO.- Se dio cumplimiento del trámite de reclamación previa.".-...
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STS, 12 de Febrero de 2003
...de 2001 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, en recurso de suplicación nº 1961/2001, formulado contra la sentencia de fecha 1 de septiembre de 2001, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Salamanca, en autos núm. 216/2001, s......