STSJ Castilla y León , 13 de Julio de 2001

PonenteJOSE MANUEL GETE ANDRES
ECLIES:TSJCL:2001:3561
Número de Recurso103/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

de 27 de octubre de 1999, estimando reclamación 9/1769/95.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a trece de julio de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo número 103/2000 interpuesto por EL AYUNTAMIENTO DE BURGOS representado por el Procurador Don Eugenio Echevarrieta Herrera y defendido por el Letrado Don Santiago Dalmau Moliner contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 27 de octubre de 1.999 estimando la reclamación económico administrativa nº

9/1769/1995 interpuesta por la entidad Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid contra resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Burgos de 12 de septiembre de 1995 que desestimó el recurso de reposición presentado contra otra resolución de dicha Alcaldía de fecha 1 de junio de 1995 en lo referente a la inclusión de la reclamante en el censo del Impuesto sobre Actividades Económicas por los epígrafes 823 "Otras Entidades Aseguradoras" y 832.1 "Agencias de Seguros y Corredurías de Seguros" de la sección 1ª

de las tarifas desde 1992 practicando las correspondientes liquidaciones por los ejercicios 1992 a 1995 y a la exención del Impuesto sobre Actividades Económicas de la reclamante hasta 31 de diciembre de 1994, como consecuencia de las actas de prueba preconstituida nº 787, 788, 790, 791, 792, 793, 794, 795 y 796 incoadas por los Servicios de Inspección de mencionado Ayuntamiento, habiendo compadecido como parte demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por Ley ostenta, y como codemandado la entidad CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID representada por la Procuradora Mª Angeles Santamaría Blanco y defendida por el Letrado Sr. Horcajo Muro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Burgos que mediante Auto de 2 de febrero de 2000 declaró su incompetencia.

Mediante Providencia de 23-2-2000 se aceptó la competencia de esta Sala para el conocimiento de recurso admitiéndose a trámite y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del mismo, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que se efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 16 de mayo de 2000 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "con estimación del presente recurso, declare la nulidad de la Resolución impugnada, del Tribunal Económico- Administrativo Regional, declarando, por contra, ajustada a Derecho en el particular objeto del presente recurso, la Resolución de la Alcaldía de 12 de junio de 1995 en cuanto dispuso el alta de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, en el Impuesto sobre Actividades Económicas de las Actividades de Agencia de Seguros y Corredurías y otras entidades aseguradoras , y el Decreto de 12 de septiembre de 1995, que desestimó el recurso interpuesto contra la anterior, con las consecuencias tributarias que se deriven de la referida Alta".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 1 de septiembre de 2000 oponiéndose al recurso solicitando su inadmisibilidad y subsidiariamente la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Seguidamente se dio traslado de la demanda por término legal a la representación de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid quien contestó mediante escrito de 25 de octubre de 2000 oponiéndose al recurso y solicitando la confirmación de la resolución impugnada, conforme argumenta en el escrito que obra en autos.

CUARTO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía y no habiéndose propuesto por las partes prueba ni solicitado en su momento la celebración de vista o petición de conclusiones, quedaron los autos pendientes de señalamiento, señalándose el día 12 de julio de 2001 para votación y fallo, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso jurisdiccional contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 27 de octubre de 1.999 estimando la reclamación económico administrativa nº 9/1769/1995 interpuesta por la entidad Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid contra resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Burgos de 12 de septiembre de 1995 que desestimó el recurso de reposición presentado contra otra resolución de dicha Alcaldía de fecha 1 de junio de 1995 en lo referente a la inclusión de la reclamante en el censo del Impuesto sobre Actividades Económicas por los epígrafes 823 "Otras Entidades Aseguradoras" y 832.1 "Agencias de Seguros y Corredurías de Seguros" de la sección 1ª de las tarifas desde 1992 practicando las correspondientes liquidaciones por los ejercicios 1992 a 1995 y a la exención del Impuesto sobre Actividades Económicas de la reclamante hasta 31 de diciembre de 1994, como consecuencia de las actas de prueba preconstituida nº 787, 788, 790, 791, 792, 793, 794, 795 y 796 incoadas por los Servicios de Inspección de mencionado Ayuntamiento.

En concreto, en la resolución del TEAR se acordaba, por una parte, declarar inadmisible la reclamación por falta de competencia del Tribunal en relación con la exención de la reclamante en el IAE hasta 31 de diciembre de 1994 al corresponder la competencia en esta materia a los Ayuntamientos -cuestión ésta, por otra parte, no debatida en el presente recurso jurisdiccional y sobre la que además ya se pronunció esta Sala en la sentencia de 17-7-96 dictada en el recurso 1456/95- y, por otra, -lo que constituye el objeto propio de esta litis- estimar la reclamación anulando las resoluciones de la Alcaldía del Ayuntamiento de Burgos de 12 de septiembre y 1 de julio de 1995 en cuanto que acordó la inclusión de la reclamante en los epígrafes 823 y 832.1 de la Sección 1ª de la Tarifa del Impuesto. Por tanto la cuestión que se suscita en esta litis se centra, en principio, en la determinación de la procedencia de la inclusión de la entidad codemandada en los epígrafes 823 y 832.1 de la Sección 1ª del IAE.

SEGUNDO

En apoyo de sus pretensiones anulatorias invoca la recurrente que la resolución del TEAR, al anular las resoluciones de la Alcaldía que acordaban, tras las actas de prueba preconstituida, la inclusión de la entidad Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 14 de Junio de 2006
    • España
    • 14 Junio 2006
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León-Burgos, en el recurso contencioso-administrativo seguido ante la misma bajo el núm. 103/2000 , contra Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, en materia de Impuesto de Actividades Económicas, y en cuya c......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR