STSJ Andalucía , 26 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE ANTONIO SANTANDREU MONTERO
ECLIES:TSJAND:2001:16678
Número de Recurso2780/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA RECURSO NÚM: 2780/96 SENTENCIA NÚM. 1.579 DE 2.001 Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lázaro Guil D. Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a veintiséis de noviembre de dos mil uno. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2780/96 seguido a instancia de Dª. Erica , D. Jose Francisco como representante y apoderado de Dª. Julieta , D. Iván , Dª. Rosa , Dª. Erica , D. Constantino , Dª. Verónica , D. Carlos María , Dª. María Angeles , D. Humberto Y Dª. Ana María , D. Ángel Daniel Y Dª. Asunción , D. Salvador Y Dª. Dolores , D. Fidel , D. Juan Luis , D. Millán , D. Carlos Y Dª. Lina , D. Luis Carlos Y Dª. Olga , que comparecen representados por la Procuradora Doña María Jesús Candenas González y asistida por el Letrado Don Carlos González Sancho , siendo parte demandada el Ayuntamiento de Pinos Puente , en cuya representación y defensa interviene el Letrado de la Diputación Provincial de Granada, adscrito al Servicio Provincial de Asistencia a Municipios, y como parte coadyuvante Don Plácido y la Junta de Compensación de la U.A. Z- 13, representada por el Procurador Sr Castillo Amaro y asistida por Letrado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la actuación administrativa que se detalla en el primer fundamento jurídico de esta resolución, se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando dicha actuación administrativa impugnada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso. En el mismo trámite procesal, la representación de la parte coadyuvante solicitó se dictase sentencia en idénticos términos.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba , al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación .

SEXTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Santandreu Montero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña María Jesús Candenas González, Procuradora de los Tribunales en nombre y representación de Dª. Erica , D. Jose Francisco como representante y apoderado de Dª. Julieta , D. Iván , Dª. Rosa , Dª. Erica , D. Constantino , Dª. Verónica , D. Carlos María , Dª. María Angeles , D. Humberto Y Dª. Ana María , D. Ángel Daniel Y Dª. Asunción , D. Salvador Y Dª. Dolores , D. Fidel , D. Juan Luis , D. Millán , D. Carlos Y Dª. Lina , D. Luis Carlos Y Dª. Olga , interpuso el 1 de agosto de 1.996 recurso contencioso administrativo contra la el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento...

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