STSJ Andalucía , 22 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE MANUEL BORRERO ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2001:16491
Número de Recurso1802/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA Sala en Sevilla de lo Contencioso- Administrativo Sección Tercera Recurso Núm:1802/1997 SENTENCIA NUM. Ilmo. Sr. Presidente D. Rafael Osuna Ostos Ilmos. Sres. Magistrados D. Ruperto Martínez Morales D. José Manuel Borrero Álvarez En Sevilla, a veintidós de noviembre de dos mil uno. La Sala en Sevilla de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso núm. 1802/1997, interpuesto por D. Miguel Ángel , representado por el Procurador de los Tribunales D. José Enrique Ramírez Hernández y defendido por el Letrado D. Antonio Francisco Delgado González, contra el EXCMO AYUNTAMIENTO DE CADIZ, representado por el Procurador de los Tribunales D, Fernando García Paul y defendido por el señor Letrado D. Santiago Muñoz Machado. La cuantía es indeterminada. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Manuel Borrero Álvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 12 de agosto de 1997, contra la resolución de fecha 11 de julio de 1997, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Cádiz de 18 de abril de 1997, por el que se estableció y reguló el precio público por Transporte, Transformación y Eliminación de Residuos.

SEGUNDO

En el escrito de demanda la parte recurrente solicitó que se dictara sentencia por la que estimando este recurso, anule y deje sin efecto las resoluciones impugnadas

TERCERO

En el escrito de contestación a la demanda, la Administración se opuso alas pretensiones de la parte recurrente,y pidió se dicte sentencia en la que se desestime íntegramente el recurso, y confirme la resolución impugnada.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 21 de noviembre de 2001, en el que, efectivamente, se ha votado y fallado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se debate en este proceso la conformidad a derecho de la resolución de fecha 11 de julio de 1997, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Cádiz de 18 de abril de 1997, por el que se estableció y reguló el Precio Público por Transporte, Transformación y Eliminación de Residuos.

SEGUNDO

La Comisión Municipal de Gobierno del Excmo.

Ayuntamiento de Cádiz, acordó aprobar en su sesión de 18 de abril de 1997, la Ordenanza reguladora del Precio Publico, por prestación de servicios de transporte, transformación y eliminación de residuos sólidos urbanos. Dicha ordenanza establecía en su articulo primero que el precio publico aprobado, tiene por objeto la financiación del servicio de transportes, transformación y eliminación de residuos sólidos urbanos y en su articulo segundo dispone que están obligados al pago del precio publico regulado en dicha Ordenanza, las personas que resulten beneficiadas de la utilización de los servicios a que se refiere la misma y en concreto el titular del contrato del suministro del agua, fijándose a continuación la cuantía del mismo, la obligación de pago y su gestión.

Dicha Ordenanza entro en vigor el 22 de mayo de 1997, al día siguiente de su publicación en el BOP, de conformidad con lo dispuesto en su Disposición Final.

TERCERO

La parte demandante alega como motivos para solicitar de esta Sala la anulación de dicha Ordenanza, en que la recogida, transporte y eliminación de residuos son fases de una de una misma actividad que no se puede desligar y el Ayuntamiento de Cádiz habría pretendido desligar la recogida de basura o de residuos sólidos urbanos, de las fases posteriores del servicio, con la finalidad de eludir la aplicación de la figura tributaria de la tasa. Asimismo la verdadera finalidad del precio publico establecido por dicho Ayuntamiento era financiar junto al transporte y eliminación de los residuos la recogida de los mismos y por ultimo como cuestión principal que el precio publico establecido es ilegal, por vulnerar lo dispuesto en el articulo 41 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales,(en adelante LRHL), en relación con el articulo 20 de la misma Ley y no ser conforme con los fines propios del precio publico, así como la posible inconstitucionalidad del mencionado articulo 41 de la LRHL, que sirve de base a dicho precio publico y que dicha regulación se debió hacer a traves de la figura de la tasa y no del precio publico aprobado.

A ello se opone la Administración demandada alegando en la contestación a la demanda que los servicios de recogida, transformación y eliminación de residuos urbanos son actividades jurídicamente diferenciables y que en consecuencia, las distintas actividades antes señaladas, así como las medidas que se adopten en relación con la protección del medio ambiente, son actividades perfectamente escindibles, tanto desde el punto de vista jurídico, como desde el punto de vista de gestión de los recursos, que los municipios tienen plenas competencias para ordenar libremente siempre que se respete el marco legal vigente. Sigue diciendo que los criterios para determinar cuando una actividad debe ser financiada mediante tasa y cuando mediante precio publico, se encuentra en la LRHL, sin que la financiación de la recogida de residuos por tasa sea indicio de que las actividades de transporte y tratamiento deban ser financiadas también mediante tasa y que por tanto, la finalidad del precio publico establecido no es otra que la financiación de la prestación del servicio de transporte, transformación y eliminación de residuos sólidos urbanos y en definitiva que el precio publico aprobado cumple con los requisitos materiales y formales de validez exigidos por la legislación aplicable y que por ello no se ha vulnerado lo dispuesto en el articulo 41 de la LRHL, tal como se alegaba por la parte demandante.

CUARTO

Para resolver la cuestión central del objeto de este recurso, es necesario analizar la naturaleza jurídica de los conceptos de tasa y precios públicos, desde un punto de vista normativo y jurisprudencial, así como sus diferencias, y luego aplicarlo a nuestro caso, para en definitiva resolver si la...

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