STSJ Andalucía , 7 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2001:15603
Número de Recurso743/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

F.B. SENTENCIA NÚM. 3257/01 SECCION 1ª

AUTOS NÚM. 694/00 SOCIAL UNO DE ALMERIA ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a SIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL UNO. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 743/01 , interpuesto por CÍA. SEVILLA DE ELECTRICIDAD S.A. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE ALMERIA en fecha 29.11.2000 ha sido ponente el Iltmo. Sr. Don JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Don Oscar en reclamación sobre Contrato de Trabajo contra Cía. Sevillana de Electricidad S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 29.11.2000, por la que se estimaba íntegramente la demanda interpuesta por el actor, declarando el derecho del mismo a percibir el plus de jornada partida y condenando a dicha demandada a abonarle la cantidad de setenta y dos mil doscientas cuarenta (72.240) pesetas, más el 10% del interés anual en concepto de indemnización por mora.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor D. Oscar , mayor de edad, cuyas demás circunstancias obran en autos, viene trabajando para la demandada desde el día 16.5.1968, con la categoría profesional de operario de 3ª categoría y percibiendo el salario de 375.372 pts. mensuales.

  2. - Que por aplicación del acuerdo de 28.10.84 suscrito entre los trabajadores y la demandada, la empresa le reconoció un complemento salarial de carácter fijo y no absorvible ni compensable, denominado compensación inamovible, abonándoselo en la nómina con la clave 49.

  3. - La empresa demandada solicitó de la Dirección General de Trabajo autorización para sustituir el modelo oficial del recibo individual justificativo del pago de salarios que fue aprobado por resolución de fecha 24.3.93. Como consecuencia de la implantación del nuevo modelo de nóminas la demandada unilateralmente pasó a abonar el complemento reseñado en el hecho anterior por el concepto de compensación por modificación de las condiciones económicas de trabajo, abonándola por la clave 603.

  4. - El Convenio Colectivo de la empresa demandada, vigente en la actualidad, regula el denominado plus de jornada partida en el art. 37, fijando su cuantía para el año 1998 en 840 pesetas por día de trabajo efectivo. Manteniendo la actora que tal plus no es absorbible por el complemento por modificación de las condiciones económicas de trabajo de la clave 603 de la nómina actual.

  5. - La empresa le adeuda por el concepto de jornada partida las cantidades siguientes:

    Septiembre 1998..... 840x22......18.480 Octubre 1998........ 840x22......17.640 Noviembre 1998...... 840x22......17.640 Diciembre 1998...... 840x22......18.480 pts. Total reclamado..................72.240 pts. 6.- Desde el año 1995 el actor ha reclamado y le ha sido reconocido por sentencias tanto de los distintos Juzgados de lo Social de esta Ciudad como de la Sala de lo Social del TSJA Granada, el plus de jornada partida, cuya reclamación es objeto de la acción enjuiciada. Folios 7 a 16 de los autos.

  6. - Presentó la preceptiva demanda de conciliación ante el CMAC, celebrándose la misma con el resultado de intentada sin efecto cante la incomparecencia de la demandada.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por CÍA SEVILLANA DE ELECTRICIDAD S.A. , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interesa en el primero de los motivos del recurso, por el cauce procesal de la letra a)

del Art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la nulidad de sentencia a la que reprocha infringe el Art. 97.2 de la mencionada Ley Procesal al no haberse expresado en ella los elementos de convicción de los que el Juzgador a quo deduce en cada caso, reflejándolo en los hechos que declara probados, que las cantidades inamovibles asignadas al demandante tenían el carácter de fijas y no absorbibles ni compensables. Tal pretensión no puede alcanzar éxito por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 19 de Noviembre de 2002
    • España
    • 19 novembre 2002
    ...7 de noviembre de 2001 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, en recurso de suplicación nº 743/01, fomrulado contra la sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Almeria, en autos núm. 694/00, se......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR