STSJ Andalucía , 25 de Octubre de 2001

PonenteBENITO RECUERO SALDAÑA
ECLIES:TSJAND:2001:14775
Número de Recurso1542/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rº. 1542/01-BG St. 4284/01 Iltmos. Señores:

D. JOSE MARIA REQUENA IRIZO Pte. D. BENITO RECUERO SALDAÑA D. JOSE LUIS MARQUINA DIEZ En Sevilla, a veinticinco de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NUM. 4284/2001 En el Recurso de Suplicación interpuesto por Francisca y otros contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº TRES de los de CADIZ; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. BENITO RECUERO SALDAÑA, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Francisca y otros contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ASTILLEROS DE CADIZ y la Cía Aseguradora MUSINI, sobre indemnización de daños y perjuicios se celebró el juicio y se dictó sentencia el 22 de diciembre de 2000, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""PRIMERO.- La actora Dª Francisca , nacida el día 25 de noviembre Je 1.935 y sus seis hijos, plantean demanda en reclamacion de indemnizacion por daños y perjuícios contra la empresa Astilleros Españoles, S.A., hoy Astilleros de Cadiz, S.L., y subsidiariamente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y a Cia "Musini". Por tal concepto reclaman la suma de 22.055.116.- Ptas SEGUNDO.- La actora contrajo matrimonio con D. Carlos Daniel el día 7 de septiembre de 1.960.

TERCERO

El Sr. Carlos Daniel prestó servicios profesionales para la empresa Astilleros Espafioles, S.A., ejerciendo la profesion de mecánico, desde el día 16 de abril de 1.956 hasta el día 29 de febrero de 1.988 que pasa al Fondo de Promocion de Empleo, permaneciendo en esta situación hasta el día 8 de octubre de 1.996.

El Sr. Carlos Daniel había nacido el día 8 de octubre de 1.935.

CUARTO

Con fecha 23 de octubre de 1.999 fallecía D. Carlos Daniel en el Hospital Universitario de Puerta del Mar diagnosticandosele "insuficiencia respiratoria crónica agudizada en paciente con fíbrosís pulmonar por abestosis. Exítus.

QUINTO

Como antecedentes, en orden a la enfermedad que propició la defunción del Sr. Carlos Daniel , aparece: 1) El día 9 de junio de 1.999 ingresaría el causante en el Servicio de Neumología del Hospital Universitario de Puerta del Mar, por disnea. Previa las exploraciones pertinentes se le diagnosticaba "Asbestosis pulmonar con placas pleurales calcificadas y fibrosis basal" Causa alta medica el día 17 del propio mes. 2) Nuevo ingreso tendría lugar el día 16 de julio y alta con fecha 23 siguiente; se adicionaba al anterior juicio-diagnóstico "Insuficiencia respiratoria crónica agudizada por probable ínfeccion respiratoria. 3) Con fecha 2 de Septiembre, por el Servicio de consulta externa de Neumologia, se extendía otro informe-médíco refiriendo, como juicio-diagnostico, "Asbestosis pulmonar 4) El día 1 de octubre nuevamente ingresaría el Sr. Carlos Daniel en el Servicio de Neumología del repetido Centro Hospitalario; tras las exploraciónes pertinentes al cuadro habitual se incorporaba "Fractura aplastamiento D6-D7". Alta médica con fecha 13 del mismo mes de octubre. 5) El día 19 de ese mismo mes ingresa nuevamente el Sr. Carlos Daniel por aumento de la disnea, patente y que se incrementa, segun consta, al más mínimo esfuerzo o tos. 6) La actora, en situación de pensionista de víudedad, por contingencia común, tras el fallecimiento de su esposo, solicitaría revisión de tal situación aduciendo contingencia profesional de su muerte (asbestosis). Estimando favorablemente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, consta expreso reconocimiento de la indemnizacion alzada de seis mensualídades en favor de la viuda-actora, según oficio de Intervencion del I.N.S.S. de 2 de agosto de 2.000.

7) Como únicas bajas laborales constatables del causante durante su dilatada vida laboral al servicio de AESA, constan diversos accidentes de trabajo acaecídos en 1.971 (lesion ocular), 1.974 (contusion mano izquierda) , 1.982 (lumbalgia de esfuerzo), 1.982 (lesion ojo derecho) y en 1987 (lesión tercer dedo mano derecha).

8) Según la Cartílla Sanitaria, controlada por los Servicois Sanitarios de empresa, extendida a nombre del causante por la empresa Astilleros Espafioles S.A., aparecen los primeros controles en 1.961: luego en junio de 1.962, septiembre de 1.963, noviembre de 1.964, septiembre de 1.970. No consta nada atinente a la enfermedad causante de su fallecimiento, excepto que con fecha 28 de septiembre de 1.971, en radiocospia efectuada por D.A.S.I.S.E., consulta de pulmon y corazon, exploracion num. 143736, aparece "Hilios y trama Bronquial internamente marcadas. Imagen densa y limitada en lobulo superior".

La fícha de "Reconocimiento" extendida a nombre del causante con fecha 2 de agosto de 1.960, num. 61516, se tienen por reproducidas las referencias y períodicos controles medicos consignados.

SEXTO

Se formulo la preceptiva reclamacion previa. ""

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El causante, nacido en 1935, trabajó para Astilleros Españoles, S.A. como mecánico desde el 16/4/56 al 29/2/88, pasando al Fondo de Promoción de Empleo y permaneciendo en dicha situación hasta el 8/10/96, falleciendo el 23/10/99 por "insuficiencia respiratoria crónica agudizada en paciente con fibrosis pulmonar por abestosis. Exitus", tras varios períodos de ingresos y altas en el Hospital Puerta del Mar que comenzaron el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR