STSJ Andalucía , 25 de Octubre de 2001

PonenteRAFAEL PEREZ NIETO
ECLIES:TSJAND:2001:14785
Número de Recurso1123/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.

SALA EN SEVILLA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

SECCIÓN TERCERA.

RECURSO 1123/97 .

(Registro General número 5790/97).

SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don Rafael Osuna Ostos.

Iltmos. Sres. Magistrados Don Ruperto Martínez Morales.

Don Rafael Pérez Nieto.

En Sevilla, a 25 de octubre del año dos mil uno. La Sala en Sevilla de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso número 1123/97, interpuesto por la Cooperativa de Veterinarios del Sur, representada por el procurador Sr. Díaz Valor, contra la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, representada y defendida por Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico. La cuantía es de 512.085.902 pts. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don Rafael Pérez Nieto.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 20 de junio de 1997, contra la Orden de fecha 1 de marzo de 1997 de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, por la que se adjudicó a la Empresa Pública para el Desarrollo Agrario y Pesquero de Andalucía la realización de los trabajos sobre incorporación de los medios necesarios para llevar a cabo la ejecución de programas nacionales de lucha, control y erradicación de la cabaña ganadera en 1997, que cuenta con un presupuesto de 512.085.902 pts. SEGUNDO.- En el escrito de demanda la parte recurrente solicitó que se dictara sentencia por la que anule la resolución recurrida, por ser contraria a Derecho TERCERO.- En el escrito de contestación a la demanda, la Administración se opuso a las pretensiones de la parte recurrente, y pidió que se dicte sentencia en la que se desestime íntegramente el recurso.

CUARTO

Se señaló para votación y Fallo el día 25 de octubre del año 2001, en el que, efectivamente, se ha votado y fallado.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se debate en el presente recurso contencioso administrativo la conformidad a Derecho de la Orden de fecha 1 de marzo de 1997 de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, por la que se adjudicó a la Empresa Pública para el Desarrollo Agrario y Pesquero de Andalucía la realización de los trabajos sobre incorporación de los medios necesarios para llevar a cabo la ejecución de programas nacionales de lucha, control y erradicación de la cabaña ganadera en 1997, que cuenta con un presupuesto de 512.085.902 pts.

SEGUNDO

Por la parte actora se alega la falta de motivación de la Orden combatida Como dijimos en nuestra sentencia de 25-10-1.999 (rec. 687/96, Secc. 1ª), mediante una simple prueba o razonamiento indiciario podemos concluir en sentido negativo En efecto, la motivación tiene por objeto asegurar la razonabilidad de una medida de manera que el ciudadano afectado por la misma pueda combatirla jurídicamente al conocer los motivos por los que no se accede a lo pedido. Pues bien, la parte recurrente ha podido alegar con toda la amplitud que ha creído conveniente, en atención a la Orden que ahora impugna y de ninguna manera puede concluirse que haya sufrido indefensión La motivación, escueta quizás, es suficiente para que, en el caso presente, pueda el actor discutir aquellas razones la decisión de adjudicar las campañas a empresas privadas estuvo tan motivada como la de recurrir a una empresa pública Por ello, puede concluirse que al utilizarse el mismo nivel de exigencia motivadora,...

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