STSJ Andalucía , 5 de Octubre de 2001

PonenteMARIA LUISA ALEJANDRE DURAN
ECLIES:TSJAND:2001:13604
Número de Recurso1829/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA Recurso número 1829/1998 SENTENCIA Ilmo. Sr. Presidente Don Santiago Martínez Vares García Ilmos. Sres. Magistrados Don Francisco José Gutiérrez del Manzano Doña María Luisa Alejandre Durán En la ciudad de Sevilla, a cinco de octubre de dos mil uno. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso número 1829/1998, interpuesto por Dª. Olga , representada por el Procurador D. Mauricio Gordillo Cañas y defendida por el Letrado D. José Manuel Pallares Ayala, contra Resolución de la CONSEJERÍA DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA (JUNTA DE ANDALUCÍA), representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos. La cuantía del recurso ha sido fijada como indeterminada. Es Ponente la Ilma. Sra. D$. María Luisa Alejandre Durán.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 24 de julio de 1998 contra la Resolución que se citará en el Fundamento Jurídico Primero.

SEGUNDO

En la demanda, la parte actora solicitó de la Sala se dicte sentencia anulando la resolución impugnada, con los demás pronunciamientos de constancia, instando por medio de otrosí el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

En su contestación, la parte demandada solicitó se dicte sentencia desestimando íntegramente el recurso interpuesto.

CUARTO

Admitida la práctica de prueba, se celebró con el resultado que obra en autos. Las partes formularon las conclusiones que determina el artículo 78 L.J.C.A., evacuando dicho trámite mediante los correspondientes escritos, en los que ratificaron sus pretensiones.

QUINTO

Señalado el día 1 de octubre de 2001 para la votación y fallo del presente recurso, ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se debate en este proceso, la conformidad a Derecho de la Resolución de la Sra. Consejera de Gobernación y Justicia de 21 de mayo de 1998 por la que se inadmite la reclamación de responsabilidad por los daños sufridos como consecuencia de la caída en las escaleras de la sede de la Delegación del Gobierno de Andalucía en Granada, donde prestaba sus servicios como funcionaria de la Junta de Andalucía.

SEGUNDO

En el examen del presente recurso debe atenderse a las siguientes circunstancias fácticas, relevantes para su resolución y acreditadas por el contenido del expediente administrativo y las pruebas obrantes en los ramos correspondientes.

  1. El día 13 de marzo de 1997 sobre las 12 horas, la Sra. Olga cuando contaba con 50 años de edad sufrió una caída en las escaleras de la sede de la Delegación del Gobierno. A consecuencia de la cual se causó fractura de coxis con discreto acuñamiento L.5, Esguince de tobillo izquierdo y Policontusiones (craneales, miembros superiores e inferiores, parrilla costal y región lumbar). Dicha caída agravó el proceso que padecía con anterioridad a la fecha del accidente consistente en Discopatías-discartrosis, Prolapsos discales y Osteofitosis, necesitando asistencia facultativa con control médico continuo tratamiento fisioterapéutico con carácter indefinido. Las distintas lesiones han sido diagnosticadas de irreversibles, y constan en los distintos informes, originándole secuelas físicas, psíquicas y perjuicios estéticos que han sido evaluados en 78.762.600 pesetas.

  2. Formulada reclamación de responsabilidad patrimonial, fue inadmitida porque la caída accidental por una escalera donde prestaba sus servicios a la propia Administración no es actividad o servicio público.

TERCERO

Dicha decisión de inadmisión es como afirma la actora formalmente incorrecta por cuanto la petición estaba fundada y existían elementos suficientes para iniciar el expediente y culminarlo con una Resolución sobre el fondo. Pero como en realidad y así se deduce de los fundamentos de derecho entra en el fondo del asunto es posible la revisión de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 27 de Junio de 2006
    • España
    • 27 Junio 2006
    ...resolución interpuesto por la representación procesal de Dña. Penélope contra sentencia de fecha 5 de Octubre de 2.001 dictada en el recurso 1829/98 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía . Siendo parte recurrida la representación procesa......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR