STSJ Andalucía , 1 de Octubre de 2001

PonenteJOSE ANTONIO SANTANDREU MONTERO
ECLIES:TSJAND:2001:13232
Número de Recurso2298/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA RECURSO NÚM: 2298/96 SENTENCIA NÚM. 1.094 DE 2.001 Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lázaro Guil D. Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a uno de octubre de dos mil uno. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2298/96 seguido a instancia del Obispado de la Diócesis de Jaén, que comparece representado por la Procuradora Doña Laura Taboada Tejerizo , siendo parte demandada la Consejería de Obras Públicas y Transporte de la Junta de Andalucía, en cuya representación y defensa interviene el Letrado de su Gabinete Jurídico, y como parte coadyuvante el Ayuntamiento de Jaén, representado por la Procuradora Doña María Lucía Jurado y asistido por Letrado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la actuación administrativa que se detalla en el primer fundamento jurídico de esta resolución, se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando dicha actuación administrativa impugnada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso. En el mismo trámite procesal, la representación de la parte coadyuvante solicitó se dictase sentencia en idénticos términos.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba , al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación .

SEXTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Santandreu Montero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Laura Taboada Tejerizo, Procuradora de los Tribunales en nombre y representación del Obispado de la Diócesis de Jaén interpuso el 27 de junio de 1.996 recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía de 26 de febrero de 1.996 (BOJA número 39 de 28 de marzo de 1.996), que, sobre cumplimiento de resolución de 27 de junio de 1.995 relativa a Modificaciones, Revisión de Programa y Adaptación del Plan General Municipal de Ordenación de Jaén., aprobó definitivamente la Revisión del Programa y la Adaptación del Plan General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de Jaén al Texto Refundido de la Ley del Suelo.

SEGUNDO

De lo obrante en el expediente y de lo actuado en el recurso jurisdiccional, se revelan como antecedentes necesarios para el mejor conocimiento de la cuestión sometida a nuestra consideración los siguientes: El Obispado de la Diócesis de Jaén formó parte como propietario de unos terrenos del Proyecto de Compensación y Reparcelación de la Entidad Urbanística de Compensación del Plan Parcial del Sector RP1 de Jaén, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento el 13 de febrero de 1.992 y formalizado en Escritura Pública el 11 de marzo siguiente. A ese Plan Parcial y Sector la Diócesis aportó dos fincas una de ellas, SG V-5 del PGOU, de 47.000 metros cuadrados de superficie, que quedó integrada en un Sistema General destinado a Espacio Libre Público. En compensación a su aportación se le adjudicó una superficie de parcela de 11.945 metros cuadrados de volumen edificable en el Proyecto de Compensación. Una vez que el Ayuntamiento procedió a medir la superficie de la parcela SG V-5 , comprobó que su superficie era de 36.287,43 metros cuadrados. Para recuperar los 10.712 metros que faltaban, amplía la delimitación originaria de la zona verde ocupando una superficie, cuya extensión real no consta y por tanto sin poder afirmar que fuera equivalente a la minorada, que correspondía a la parcela SG -2º C3, también propiedad de la...

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