STSJ Andalucía , 24 de Septiembre de 2001

PonenteEMILIO LEON SOLA
ECLIES:TSJAND:2001:12869
Número de Recurso1425/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

7 SECCIÓN 1ª

M.D. SENTENCIA NÚM. 2667/2001 Autos 122/01 Granada 2 ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a veinticuatro de septiembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1425/01, interpuesto por Dª Araceli contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS de GRANADA en fecha 26 de marzo de 2.001 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. EMILIO LEÓN SOLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Araceli en reclamación sobre DESPIDO contra CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 26 de marzo de 2.001, por la que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª Araceli contra la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, a la que absuelvo de la misma al no haber existido despido sino las causas de extinción de la relación laboral prevista en el art. 49.1 C del Estatuto de los Trabajadores.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Que la actora Dª Araceli , con DNI nº NUM000 , comenzó su prestación de servicios el día 28 de diciembre de 1990 con la Administración de la Junta de Andalucía mediante contratación laboral celebrada al amparo del R.D. 2104/84, para obras o servicios determinados en la campaña de control y seguimiento de la Ejecución de los Programas de Saneamiento Ganadero, Consejería de Agricultura y Pesca, al amparo del Título II, Ley 10/88 de 29 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que permitió la formalización de contratos con cargo a los créditos de inversiones y en base a ello vinculado al proyecto de inversiones denominado Campaña "Prevención y lucha contra Epizootías". Las funciones a realizar fueron las propias de auxiliar administrativo y el centro de trabajo estaba ubicado en la Oficina Comarcal Agrónoma de Huéscar. El Salario mensual percibido ascendía, por todos los conceptos, a 189.000.- pesetas, a efectos de cálculo de los de trámite.

  2. - Posteriormente, al persistir las causas y circunstancias que motivaron la formalización del contrato citado, se añadieron al mismo, en diverso tiempo, cláusulas adicionales, siempre aceptadas y asumidas por la trabajadora, así hasta el 31 de diciembre de 2000. Cuando la obra y servicio acababa, la trabajadora era cesada e inmediatamente se notificó su cese.

    La trabajadora siempre acepto el tiempo de duración de las contrataciones, condicionado al tiempo de duración de la obra determinada, antes especificada.

    Cada contrato ha estado fiscalizado e intervenido por los organismos públicos competentes.

    No obstante, ha prestado sus servicios ininterrumpidamente todo este tiempo en el mismo centro y puesto de trabajo.

  3. - La Consejería de Justicia y Administración Pública en escrito de 20 de diciembre de 2000 comunicó a la Consejería de Agricultura y Pesca que "la prórroga del contrato para el año 2001 no resultaba pertinente puesto que las necesidades de contratación para las funciones del Programa de Control de Saneamiento Ganadero habían sido cubiertas y regularizadas".

    En base a dicha determinación y al tenor del art. 49.1.C ET, se notificó a la actora, el día 29 de diciembre de 2000, la extinción del contrato de obra de duración determinada (cuya cláusula adicional para el año 2000 fue formalizada el día 29 de diciembre de 1999)...

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