STSJ Andalucía , 17 de Septiembre de 2001

PonenteANTONIO ANGULO MARTIN
ECLIES:TSJAND:2001:12224
Número de Recurso1150/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

1 J.G. Sent. núm. 2.564/2001 Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín Presidente Iltmo. Sr. D. Antonio López Delgado Iltmo.

Sr. D. Emilio León Solá Iltmo. Sr. D. José Mª Capilla Ruiz Coello Magistrados En la Ciudad de Granada, a diecisiete de Septiembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1.150/2001, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Almería de fecha 14 de Marzo de 2.001 en Autos núm. 88/2001, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Leticia sobre DESEMPLEO contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó

Sentencia el 14 de Marzo de 2.001, por la que estimando la demanda interpuesta por la actora, declaraba el derecho de la misma a percibir una prestación por desempleo por un periodo de 180 días correspondientes a 571 días cotizados, condenando al organismo demandado a estar y pasar por dicha declaración y al abono de dicha prestación.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora, Dª Leticia , mayor de edad con D.N.I. núm. NUM000 , viene prestando sus servicios como Envasadora para la empresa Acrena S.A.T. nº 251 en las distintas campañas de manipulado y envasado de frutas y hortalizas.

  2. - Una vez finalizada la campaña 199/00 y estando la actora en situación legal de desempleo, solicitó prestaciones por desempleo el 14-6-00 que le fueron reconocidas mediante resolución de la Dirección Provincial del INEM de fecha 21-6-00 por un periodo de 120 días; interpuesta reclamación previa la misma fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INEM de 21-12-00, quedando así agotada la vía administrativa.

  3. - La demandante ha prestado sus servicios para la empresa ACRENA S.A.T. nº 251 en las campañas 1998/99 y 1999/00 desde el 2-10-98 al 16-6-99 y desde el 8-9-99 al 7-6-00, acreditando en las dos campañas un total de 571 días cotizados.

Tercero

Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de...

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