STSJ Andalucía , 4 de Julio de 2001

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Julio 2001

SENTENCIA ILMOS. SRES.

DON JOSE MORENO CARRILLO DON GUILLERMO SANCHÍS F- MENSAQUE DON LAUREANO ESTEPA MORIANA En Sevilla a cuatro de julio de dos mil uno. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto, en nombre del Rey, el recurso número 909/98 interpuesto por DOÑA Carla , DON Mariano , DOÑA Verónica Y DON Jesús Ángel , DONA Paula , DON Carlos María , DON Claudio , DONA María Luisa Y DONA Mariana Y DONA Laura , representados todos ellos por el Procurador Don Juan López de Lemus y defendidos por Letrado, contra el MINISTERIO DE DEFENSA, representado y defendido por el Señor Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Magistrado Emérito Don LAUREANO ESTEPA MORIANA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los recurrentes impugnan el acuerdo del Ministerio de Defensa de 6 de marzo de 1.998 que desestima el recurso ordinario formulado contra acuerdo del Gerente Director de la Gerencia de Infraestructura de la Defensa de 1 de octubre de 1.997 que declaro la imposibilidad de la ejecución material de la reversión acordada, sin perjuicio del derecho á la indemnización sustitutoria si la condición de reversionista fuese confirmada mediante resolución judicial firme. Solicitan sentencia que anule los acuerdos recurridos dejándolos sin efecto y en todo caso declare la responsabilidad del Ministerio por los danos y perjuicios causados que se determinarían en ejecución de sentencia.

SEGUNDO

El Señor Abogado del Estado, en la contestación a la demanda, solicita sentencia que, desestime el recurso y confirme íntegramente los acuerdos impugnados.

TERCERO

No fue recibido a prueba el presente recurso.

CUARTO

Requeridas las partes para que presentaran el escrito de conclusiones que determina el artículo 78 de la Ley jurisdiccional evacuaron dicho trámite mediante los escritos que obran unidos a las actuaciones.

QUINTO

Señalado día para la votación y Fallo de éste recurso ha tenido lugar en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales, salvo el plazo de dictar sentencia, por el cumulo de asuntos pendientes en la Sala de dicho tramite.-.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso que, aún reconociendo que están de acuerdo con las resoluciones del General Director Gerente de la Gerencia de Infraestructuras de la Defensa de 1 de octubre de 1.997, confirmada por el Ministro de Defensa el 6 de marzo de 1.998, que declaran la imposibilidad de ejecución material de la reversión reconocida a los herederos de Doña Consuelo y Doña María Rosario estableciendo, en consecuencia, que será sustituida por una indemnización, sin embargo no aceptan el que dicha resolución del Director General añada "si, finalmente, su condición de reversionistas fuera confirmada mediante resolución judicial firme". Añaden que, de ese modo, se ha querido condicionar e derecho de reversión ya reconocido a los recurrentes. Y ello es así, continúan, porque el derecho de reversión de la parte recurrente tiene su origen en el derecho de propiedad de Doña Consuelo y Doña María Rosario sobre determinados terrenos del término de San Juan de Aznalfarache. Fueron diversos arrendatario de viviendas...

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