STSJ Andalucía , 22 de Mayo de 2001

PonenteMAXIMILIANO DOMINGUEZ ROMERO
ECLIES:TSJAND:2001:7193
Número de Recurso3461/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso 3461/00-J - Sent. 2197/01 Iltmos. Señores:

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO D. MAXIMILIANO DOMINGUEZ ROMERO D. ELENA DIAZ ALONSO En Sevilla, a veintidós de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NUM. 2197/2.001 En el recurso de suplicación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado de lo Social de los de CEUTA, Autos nº. 119/98; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. MAXIMILIANO DOMINGUEZ ROMERO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Matías contra el INSALUD y OTRO, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 31/3/2000, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""1°-) D. Matías , presta sus servicios para el Insalud con la categoría profesional de médico, con antigüedad desde el 02.10.85. y un salario mensual de 529.802 ptas.

  1. -) Con fecha 17.03.92. se autoriza al Hospital de la Cruz Roja de Ceuta a efectuar las extracciones de órganos sólidos de fallecidos.

  2. -) Que el actor fue nombrado DIRECCION000 de trasplantes el día 19.02.92. y ratificado por la Comisión de Transplantes del Hospital el día 20.07.96.

  3. -) La Orden de 07.03.86. del Ministerio de Sanidad y Consumo, establece que:

Primero

Para los hospitales y servicios asistenciales de la Seguridad Social se podrá nombrar un Coordinador de Transplantes con el ámbito territorial y funcional que, en cada caso, sea oportuno.

Segundo

E1 Coordinador de Trasplantes será designado entre personal sanitario cualificado, facultativo, Ayudante Técnico Sanitario o Diplomado de enfermería, y tendrá funciones de orientación, coordinación, apoyo, fomento, información a los interesados y enlace con los distintos servicios.

Tercero

E1 Coordinador de Trasplantes percibirá el complemento de prolongación de jornada y, en su caso, de especial dedicación o la retribución que derive de su contratación específica.

Cuarto

Las actuaciones del Coordinador de Trasplantes en ningún caso excluyen las competencias y responsabilidades de los facultativos que intervienen en la certificación de fallecimiento, extracción y trasplante o injerto.

  1. -) .- En función de dicha normativa se emitió por el Organismo demandado Circular núm. 3/97 de fecha 10 de Abril, en la que entre otros extremos se establece que el nombramiento y cese en todo caso deberá estar motivado.

  2. -) .- Con fecha 01.09.97. se dictó sentencia por este Juzgado por la que se estima la pretensión del aquí actor referente al abono de complementos debidos por sus funciones de DIRECCION000 de Trasplante. Dicha sentencia recurrida en suplicación fue confirmada por el T.S.J.A. en Sevilla.

  3. - Con fecha 12.12.97. recibió el actor comunicación de fecha 11.11.97. por la que se le hace saber lo siguiente: "Por medio del presente escrito, le comunicamos que con fecha de hoy y con motivo del nombramiento del Dr. Simón como DIRECCION000 de Trasplantes, en virtud de lo establecido en la Circular núm. 3/97 de la Presidencia Ejecutiva del Insalud, dejará usted de realizar actividades relacionadas con la extracción de órganos en este Centro".

  4. ) .- D. Simón venía prestando sus servicios como adjunto especialista de área C/E desde el 15.04.93. al 01.11.97. en que causó baja, todo ello con carácter de contrato de interino (f.17).

  5. -) .- Se le volvió a dar de alta en fecha 12.11.97. en el puesto de trabajo de adjunto facultativo especialista de área de DIRECCION000 , también con el carácter de interino.

  6. -) .- Se dan por reproducidos los curriculum del actor del y del codemandado.

  7. -) .- Se formuló reclamación previa con el resultado que obra en autos."".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por ambas partes, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, presta sus servicios para el Insalud con categoría de Médico.

Con fecha 17-3-92 se autorizó al Hospital de la Cruz Roja de Ceuta a efectuar extracciones de órganos sólidos de fallecidos, siendo nombrado DIRECCION000 de trasplantes el actor, lo que fue ratificado pro la Comisión de trasplantes del Hospital el 20-7-96.

El 12-12-97 el actor recibe escrito, fechado el 11-11-97 en el que se le comunicaba que con esa misma fecha (11-11-97) y con motivo del nombramiento del Dr. Simón como DIRECCION000 de trasplantes, en virtud de los establecido en la Circular 3/97, de la Presidencia de Ejecución del Insalud, dejaría de realizar actividades relacionadas con la extracción de órganos en este Centro.

El mentado Sr. Simón había prestado servicios como adjunto especialista de área con carácter interino del 15-4-93 al 1-11-97 en que causó baja; siendo de nuevo contratado el 12-12-97 como adjunto especialista interino como DIRECCION000 .

El actor planteó demanda a fin de que se declare nulo y sin efecto el escrito de 11-11-97 por el que se acordaba su cese en el puesto de DIRECCION000 de trasplantes y se declarase su derecho a ser incorporado al mismo, así como al...

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