STSJ Andalucía , 4 de Mayo de 2001

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2001:6172
Número de Recurso330/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 330/01 Sentencia nº : 836/01 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS En Málaga, a cuatro de Mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Gustavo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº OCHO, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Gustavo sobre CANTIDAD siendo demandado SERVICIO ANDALUZ DE SALUD habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 31 de Mayo de 2.000 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Por sentencia de fecha 15-5-98 se declaró indefinido el contrato del actor con el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD desde el día 2-5-90.

  2. - El actor reclama el complemento de antigüedad devengado como consecuencia de dicha declaración judicial, con efectos retroactivos de un año, por importe de 58.320 ptas.

  3. - Se ha agotado la vía previa.

  4. - La demanda jurisdiccional se presentó el día 18-6-99.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del apartado c) del art. 191 L.P.L articula el actor recurrente su único motivo de suplicación, para denunciar infracción del art. 14 de la C.E en relación con la D.T 2ª.2 del R.D.L 3/87 y del art. 51 del Estatuto de Personal No sanitario aprobado por Orden de 5.7.71 y que considera cometidas por la resolución combatida, por cuanto la misma a la vista de su condición de trabajador inicialmente vinculado al servicio demandado por un contrato de interinidad posteriormente declarado por Sentencia de esta Sala indefinido desde el 2.5.90, no le reconoce sin embargo el complemento reclamado de antigüedad.

Pues bien sobre tal particular y respecto de casos análogos al de litis de trabajadores inicialmente vinculados al Servicio demandado por contratos...

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