STSJ Andalucía , 9 de Abril de 2001

PonenteMARIA LUISA ALEJANDRE DURAN
ECLIES:TSJAND:2001:4947
Número de Recurso159/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA Recurso número 159/1997 SENTENCIA Ilmo.. Sr. Presidente Don Santiago Martínez Vares García Iltmos. Sres. Magistrados Don Francisco José Gutiérrez del Manzano Doña María Luisa Alejandre Durán En la ciudad de Sevilla, a nueve de abril de dos mil uno. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso número 159/1997, interpuesto por la entidad KEMIRA IBÉRICA, S.A. representada y defendida por el Letrado D. José Enrique Vidal Carrasco, contra Resolución de la CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE (JUNTA DE ANDALUCÍA), representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos. La cuantía del recurso ha sido fijada en 25.000.001 pesetas. Es Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Luisa Alejandre Durán.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 31 de enero de 1997 contra la Resolución que se citará en el Fundamento Jurídico Primero.

SEGUNDO

En la demanda, la parte actora solicitó de la Sala se dicte sentencia anulando la resolución impugnada, con los demás pronunciamientos de constancia, instando por medio de otrosí el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

En su contestación, la parte demandada solicitó se dicte sentencia desestimando íntegramente el recurso interpuesto.

CUARTO

Admitida la práctica de prueba, se celebró con el resultado que consta en autos. Las partes formularon las conclusiones que determina el artículo 78 L.J.C.A., evacuando dicho trámite mediante los correspondientes escritos, en los que ratificaron sus pretensiones.

QUINTO

Señalado el día 2 de abril de 2001 para la votación y Fallo del presente recurso, ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se debate en este proceso, la conformidad a Derecho de la Resolución del Consejero de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía de 12 de diciembre de 1996 recaída en el expediente SE-SAN/CAL/001/96, mediante la cual se acordó imponer la sanción de 25.000.001 pesetas por infracción a la normativa vigente en materia de Calidad de Aguas.

SEGUNDO

Los hechos que originaron el citado expediente fueron comprobados por dos agentes de la Guardería de Medio Ambiente los días 15 y 16 de febrero de 1996 que detectaron un episodio de vertidos en zona de influencia de la margen derecha de la Dársena evacuando el siguiente informe:

"Realizado servicio de vigilancia por la zona de influencia de la margen derecha de la Dársena, se detectó la existencia de una gran mancha de color blanquecino, situada en un lateral de la Empresa KEMIRA, S.A. Inspeccionada la zona, se observó que la mancha se había producido por el desbordamiento de la balsa interior que la Empresa tiene habilitada para almacenamiento de fango procedente de su actividad.

Se observa que la tapia situada junto a la balsa ha sido en parte reparada y se han practicado dos orificios de evacuación del fango, dando salida al solar colindante que es donde se detectó la mancha.

Se observó igualmente que se ha abierto una gavia que evacua los líquidos provenientes del vertido, que conecta5a con una arqueta de aguas pluviales que desemboca en la Dársena.

Puestos en contacto con el responsable de la empresa, este manifiesta, que lo ocurrido era consecuencia de las últimas lluvias, que habían desbordado la balsa interior. En el interior de la fábrica, existen dos balsas, una llena de fango, y otra de agua, que según se manifestó por el citado representante se reutiliza en la fábrica, y que en un futuro se procederá a la estanqueidad de las mismas.

Sobre la rotura de la valla les fue manifestado, que esa valla se desmonta para que los camiones que se llevan el fango puedan acceder a las balsas".

El 19 de febrero siguiente el Servicio de Área Técnica informa: "El vertido se produce en zona de influencia, siendo desviado mediante zanja excavada en el terreno a través de zona de servidumbre hasta la arqueta de pluviales que desemboca a unos metros del dominio público terrestre".

Estos hechos fueron calificados como infracción muy grave tipificada en los apartados 1 y 2 del artículo 98 de la Ley de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma 7/ 1994 de 18 de mayo por:

- Realización de vertidos al dominio público marítimo-terrestre contraviniendo lo estipulado en la presente Ley. - Realización de vertidos de aguas residuales en la zona de servidumbre de protección y zona de influencia.

TERCERO

En defensa de su pretensión anulatoria la representación procesal de la actora, alega en primer lugar la caducidad del expediente sancionador de conformidad con lo establecido en el artículo 20.6 del Real Decreto 1398/1993 al haber transcurrido seis meses entre la fecha de iniciación del expediente y la fecha en que recayó la Resolución.

El artículo 43.4 de la L.P.A.C. regula un supuesto único de caducidad, que más que responder a una auténtica paralización del procedimiento, lo es por la falta de resolución en plazo: "se entenderán caducados y se procederá al archivo de las actuaciones -señala el precepto- en el plazo de treinta días desde el vencimiento del plazo en que debió ser dictada".

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