STSJ Andalucía , 13 de Febrero de 2001

PonenteMIGUEL CORONADO BENITO
ECLIES:TSJAND:2001:1803
Número de Recurso2389/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2389/00 (A)

Iltmo. Señores:

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, Presidente D. MAXIMILIANO DOMÍNGUEZ ROMERO Dª Mª ELENA DÍAZ ALONSO En Sevilla, a trece de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NÚM. 620/01 En el Recurso de Suplicación interpuesto por Carlos Manuel , Darío Y Paula , contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número TRES de los de HUELVA, Autos nº 45/00; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por el recurrente contra el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el dos de mayo de dos mil, por el Juzgado de referencia, en la que no se estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""1. - Los actores son ATS/DUE, dependientes del Servicio Andaluz de Salud, con destino en el Consultorio PLAZA HOUSTON de Huelva, con la categoría profesional de ATS DE ZONA.

  1. - Que el área de actuación en materia de asistencia domiciliaria, havenido siendo, como indica el propio nombre de la categoría profesional, el de la zona básica de salud que cubre el Consultor al que están adscritos. Y dentro de dicha área, atienden a 14 Pacientes que se encuentran dentro del referido cupo, el cual depende del Cupo de asegurados que posea el médico que tengan asignado.

  2. - Con la entrada en vigor del Decreto 257/94, y Orden de 5 de octubre de 1994, por los que se regulaba la libre elección de médico general y pediatra, se les ha ordenado realizar asistencia domiciliaria fuera de su zona, si el paciente al que tienen que atender pertenece al cupo del médico que tienen signado.

  3. - Consta que con fecha 19 de noviembre de 1999 se interpuso Reclamación Previa a la vía judicial laboral sin que al día de la fecha el Organismo demandado haya contestado la Reclamación Previa formulada"".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO. - Los actores trabajan para el Servicio Andaluz de Salud como personal estatutario con categoría de ATS de Zona, estando adscrita al consultorio de la Plaza de Houston, de Huelva.

Vienen siendo obligados a prestar servicios a los usuarios que pertenecen al cupo de Facultativo al que está...

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