DECRETO 257/1994, de 6 de septiembre, por el que se regula la libre elección de Médico General y Pediatra en la Comunidad Autónoma de Andalucía. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE SALUD
Rango de LeyDecreto

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece en el artículo 10.o 13 el derecho a la libre elección de médico de acuerdo con las condiciones contempladas en la propia Ley y en las disposiciones que se dicten para su desarrollo. Asimismo el artículo 14 dispone que los poderes públicos procederán, mediante el correspondiente desarrollo normativo, a la aplicación de la facultad de elección de médico en la Atención Primaria del Area de Salud, señalando que en los núcleos de población de más de 250.000 habitantes se podrá elegir en el conjunto de la ciudad. Por su parte, el Decreto 195/1985, de 28 de agosto, de Ordenación de los Servicios de Atención Primaria de Salud en Andalucía, contemplaba ya en su artículo 9.o la elección de médico vinculándola a las disposiciones que se dicten al respecto, a la vez que establecía, como demarcación básica para la prestación de los servicios de Atención Primaria, a la Zona Básica de Salud. Sobre la base de estos preceptos, y en particular tras la aprobación del Mapa de Atención Primaria de Salud de Andalucía, mediante Orden de 7 de enero de 1988 de la entonces Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Andalucía, el derecho a la elección de médico en Atención Primaria de Salud se ha desarrollado, vinculándose al ámbito territorial de la Zona Básica de Salud y a través de la organización de la asistencia en cupos de Titulares con sus correspondientes beneficiarios. El actual desarrollo de los servicios de Atención Primaria y la implantación progresiva de Centros de Salud en Andalucía, junto a la necesidad de profundizar en todos aquellos aspectos que contribuyan a facilitar la utilización y el acceso de los ciudadanos a los Servicios de Salud, así como de fomentar una relación individual y personalizada entre los usuarios y los propios facultativos y servicios asistenciales, aconsejan ampliar en lo posible la facultad de elección dentro del nivel primario de atención, procurando de esta manera mejorar la calidad de los servicios que se prestan, a la vez que se incrementa la satisfacción de los ciudadanos. En este sentido, el Plan Andaluz de Salud, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 15 de junio de 1993, establece entre los objetivos a alcanzar durante el período de aplicación del...

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