STSJ Andalucía , 12 de Enero de 2001
Ponente | JOSE LUIS BARRAGAN MORALES |
ECLI | ES:TSJAND:2001:299 |
Número de Recurso | 1816/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 12 de Enero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo de Suplicación nº: 1816/00 Sentencia nº : 13/01 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS En Málaga, a doce de Enero de dos mil uno. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:
SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por DON Carlos Antonio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Málaga, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.
Que según consta en autos se presentó demanda por DON Carlos Antonio sobre DERECHOS y CANTIDAD siendo demandado SERVICIO ANDALUZ DE SALUD habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha treinta de Junio de dos mil, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que debemos desestimar la demanda interpuesta por Carlos Antonio contra SAS y absolver a esta entidad de las pretensiones deducidas contra la misma".
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
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- D. Carlos Antonio presta sus servicios para el SAS desde el 15.6.90 con categoría profesional de celador-conductor.
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- Mediante sentencia del TSJA con sede en Málaga de 30.4.99 se declaró al actor con contrato indefinido. La sentencia unida a los autos y su contenido lo damos por reproducido.
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- Se ha agotado la vía administrativa previa.
Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.
Al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, el recurso denuncia infracción del artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores, del Real Decreto 3/87, de 11 de Septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, Resolución 10/93 de la Dirección General de Recursos del SAS, y artículo 1255 del Código Civil, entendiendo que tiene derecho al percibo del complemento de antigüedad no porque sea estatutario sino porque su contrato individual previó la íntegra aplicación al mismo del sistema retributivo del personal estatutario.
Servicio Andaluz de Salud impugna el recurso de suplicación resaltando que la normativa específica del personal al servicio de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social limita expresamente la percepción de...
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