STSJ Andalucía , 12 de Enero de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2001:345
Número de Recurso1428/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1428/00 Sentencia nº : 7/01 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga a doce de enero de dos mil uno. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Doña Marcelina contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número siete de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Marcelina sobre incapacidad siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 17 de enero de 2000 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ).- D. Marcelina , nacido el 6.5.1939, y domiciliado en Cortes de la Frontera, figura afiliado a la Seguridad Social con el num. NUM000 del Régimen Especial de Empleada de Hogar con la categoría profesional de Empleada de hogar. La invalidez provisional concluyó el 25.1.98 por alta. Por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Málaga de 27.10.98 se declaró que proceda instar la situación de invalidez permanente y no la declaración en incapacidad Transitoria, desestimando la demanda en tal sentido interpuesta por la actora. Se da aquí por reproducida en sus términos la misma. Aparece inscrita en el INEM desde el 15.12.98.

  2. ).- El informe médico de síntesis se emitió el 13.1.99.

  3. ).- El Equipo de Valoración de Incapacidades con fecha 18.1.99 propuso declarar que el actor no se encuentra en situación de invalidez permanente.

  4. ).- Con fecha 7.3.99 la parte demandante interpone reclamación previa contra la resolución de fecha 26.1.99 dictada por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

  5. ).- la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social con fecha 27.5.99 resuelve desestimar la reclamación previa interpuesta.

  6. ).- El actor padece en la actualidad Nefrectomía derecha (1992) con hidronefrosis congénita Hernia Hiatal. Espondiloartrosis con hernias discales L3-L4, L4-L5 y L5-S1, sin signos de compromiso mielo radicular HTA en tratamiento Lesiones eczematosas en manos.

  7. ).- La base de prestaciones a efectos de Invalidez Permanente asciende a 25.218 ptas mensuales.

  8. ).- La demanda se presentó el 4.5.99.

  9. ).- La actora reúne 5.241 días de cotización.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que desestima la demanda sobre invalidez promovida por la actora y confirma la resolución dictada en vía administrativa, se interpone por la demandante recurso de suplicación formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para solicitar las siguientes modificaciones fácticas:

  1. Modificación del hecho probado primero para hacer constar que la desestimación de la demanda formulada por la actora en reclamación del subsidio de invalidez provisional se produjo por sentencia del Juzgado de lo Social número uno de Málaga de fecha 27 de octubre de 1998, notificada a la demandante el 27 de noviembre de 1998; y B) Adición al hecho probado segundo de un párrafo del siguiente tenor: "La solicitud de invalidez se presentó el 18 de diciembre de 1998".

Deben aceptarse las modificaciones fácticas propuestas, pues las mismas encuentran debido apoyo en la prueba documental obrante en las actuaciones, concretamente...

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