STSJ Andalucía , 11 de Enero de 2001

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2001:240
Número de Recurso2866/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

M. E. SENTENCIA NÜM. 70/2001 ILTMO. SR. D. ANTONIO ÁNGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a ONCE DE ENERO DE DOS MIL UNO La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2866/99, interpuesto por Jose Francisco contra Sentencia dictada por el Juzgada de lo Social núm. TRES DE ALMERIA en fecha 15/9/99 en Autos núm. 463/99, ha sido ponente el Iltmo. Sr. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Jose Francisco en reclamación sobre CANTIDAD contra DIRECCION000 y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 15/9/99, por la que Que estimando la excepción de prescripción de la acción alegada por el DIRECCION000 debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Jose Francisco y la Asociación de Futbolistas Españoles (A.F.E.) absolviendo de la misma al Que estimando la excepción de prescripción de la acción alegada por el DIRECCION000 debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Jose Francisco y la Asociación de Futbolistas Españoles (A.F.E.) absolviendo de la misma al DIRECCION000 .

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor, D. Jose Francisco , mayor de edad, con D.N.I. Núm. NUM000 , estuvo en prestando sus servicios para la empresa DIRECCION000 , desde el 26.9.95 al 30.6.90, con la categoría profesional de

    Futbolista y percibiendo un salario anual de 2.500.000 ptas., todo ello conforme al contrato suscrito por las partes el día 26.9.95 que obra como documento n° de la parte actora, y que damos aquí por reproducido.

    1. - Dicho futbolista figura asociado a la Asociación de Futbolistas Españoles (A.F.E.) que concurre en el presente procedimiento como parte demandante en interés de un asociado.

    2. - Al finalizar el anterior contrato el actor presento a primero del mes de julio de 1996 una reclamación contra el DIRECCION000 ante la comisión Mixta. AFE 2ª División b, regulada por el Convenio Colectivo de Futbolistas de 2ª División b y los Estatutos de la Real Federación Española de Fútbol(R.F.E.F.)

      que está integrada por representantes de Futbolistas y de los clubes pertenecientes a 2ª División b y cuya competencia consisten en verificar si los clubes están al corriente de pago con sus futbolistas pudiendo denuncian estos los incumplimientos ante la Real Federación Española de Fútbol y esta en el caso de que no se satisfaga la deuda antes de finales del mes de julio puede sancionar al club con el descenso de categoría.

    3. - En el anterior escrito el actor reclamaba al DIRECCION000 el pago de 1.050.000 ptas.

      reconocida deuda en un documento de la empresa de fecha 7.5.98.

    4. - Una vez recibida la reclamación en la Comisión Mixta y remitida la misma a la R.F.E.F. escrito de alegaciones en el que se indicada que nada adeudaba al futbolista y se acompañaba un reciba de finiquito firmado por él mismo.

    5. - Una vez recibida la reclamación en la Comisión Mixta y remitida la misma a la E.F.E.F. escrito de alegaciones en el que se indicada que nada adeudada al futbolista y se acompañaba un recibo de finiquito firmado pro él mismo.

    6. - El demandante junto con otros 8 futbolistas del DIRECCION000 presentó querella por falsedad documental en el mes de Octubre de 1996 contra D. Emilio , D. Plácido y D. Luis Manuel Presidente, Vicepresidente y secretario, respectivamente del DIRECCION000 en la temporada 1995/96 señalándose como uno de los supuestos documentos falsificados el recibo de finiquito firmado por el actor.

      En dicha querella junto a la acción penal se ejercitada una acción civil por responsabilidad patrimonial ex delito que se cualificaba provisionalmente en 12.000.000 ptas.

  2. - La anterior querella fue repartida al juzgado de Instrucción n° 3 de Almería y registrada como Diligencias Previas n° 1922/96; y tras la practica de las diligencias pertinentes se dictó auto de fecha 9.12.97 en el que se acordaba el sobreseimiento definitivo de la causa por no se los hechos acreditados constitutivos de infracción penal.

    Notificado dicho auto a los querellantes el 11.12.98, se interpuso recurso de apelación contra el mismo el día 16.12.97, que fue inadmitido por providencia del Juzgado de Instrucción n° 3 de Almería de fecha 22.12.97 por presentar fuera de plazo.

    Contra dicha providencia, y una vez desestimados ambos recursos de nulidad y reforma por el Juzgado de Instrucción n° 3 se interpuso recurso de queja que fue desestimado mediante auto de la Audiencia Provincial de Almería de 8.4.98, recurrido en suplica dicha resolución se dictó por la Audiencia providencia de 15.5.98 no admitiendo a trámite el recurso de suplicación.

    1. - El demandante junto con el resto de los querellantes presento en el mes de junio de 1998 recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional en el que se solicitaba la nulidad de la providencia dictada por el Juzgado de Instrucción n° 3 de Almería el día 22.12.97 sin que todavía haya sido resuelto dicho recurso.

  3. - Presentada papeleta de conciliación el día 14.5.99, se celebro el acto de conciliación en el CMAC el 3.6.99, que concluyo con el resultado de sin avenencia.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Jose Francisco , recurso que posteriormente formalizó no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

UNICO. Contra la sentencia de instancia, por la que se estimaba la prescripción opuesta en defensa y absolvía al DIRECCION000 de la pretensión ejercitada por Don Jose Francisco , se alza el trabajador denunciando la infracción del art. 59.2 del E.T. y la Jurisprudencia que cita. Estas sentencias del TS, de 2.6.86, 27.10.86, 2.6.89 y 30.10.89...

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