STSJ Andalucía , 9 de Enero de 2001

PonenteJOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION
ECLIES:TSJAND:2001:125
Número de Recurso2236/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

M.R.O. SENT. NÚM. 17/2001 ILTMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ PRESIDENTE ILTMO. SR. D. JOAQUIN L. SÁNCHEZ CARRIÓN ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO ILTMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ MAGISTRADOS En la Ciudad de Granada a Nueve de Enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistradas que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 2.236/00, interpuesto por Dª. Regina contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Granada en fecha 26 de Junio de 2.000 en Autos núm. 835/97, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN L. SÁNCHEZ CARRIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Regina en reclamación sobre prestaciones contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 26 de Junio de 2.000, por la que desestimando la prescripción alegada y desestimando la demanda formulada por la actora, absolvía de la misma a los Organismos demandados.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora Regina , mayor de edad, domicilio a efectos de notificaciones en calle DIRECCION000 , NUM000 - NUM000 , con D.N.I. n° NUM001 , era preceptora de pensión de jubilación complementada hasta mínimos legalmente establecido y en lo que aquí interesa en el período 1-1-95 a 28- 2-97. Es preceptora asimismo de pensión de viudedad que, sumada a la anterior, dio un total de 1.675.240 pesetas en 1.994 y 1.763.566 pesetas en 1.995.

  2. - Por resolución de la Entidad Gestora, se acordó iniciar procedimiento para el reintegro de prestaciones indebidas del período 1-1-95 a 28-2-97, por tal complemento y eliminarlo con efectos de 1-3-97 si bien con carácter cautelar en tal fecha, y ello en base a percibir tal complemento indebidamente concediéndose plazo para efectuar alegaciones.

  3. - La actora efectuó las correspondientes alegaciones por escrito de 18-4-97 y el I.N.S.S. dictó resolución por la que eliminó el complemento hasta mínimos con efectos de 1-3-97 y acordó la devolución de la cantidad de 691.574 pesetas percibidas por tal concepto en el período 1-1-95 a 28- 2-97, con abono de 11.526 pesetas mes en 59 mensualidades y la última, 60ª, de 11.540.

  4. - La actora interpuso reclamación previa en la que insistió en lo alegado y solicitó se dejase sin efecto la resolución, el reintegro solicitado y que en cualquier caso este se limitase a los tres meses anteriores al inicio del expediente.

  5. - La reclamación previa fue desestimada por acuerdo de la Gestora, contra el que la actora interpuso la presente demanda el 29-9-97 en la que insiste en que se anule la resolución can base a lo expuesto en la vía previa.

  6. - La actora, según consta en autos percibió en el año 1.995 las cantidades y por las conceptos que constan en la declaración de renta de tal año, y en 1.994 los que asimismo constan en la declaración de tal año. No hay constancia de lo obtenido en 1.996.

  7. - Desestimada la demanda por sentencia de este Juzgado de 20-5-98 fue recurrido por la parte actora, dictándose por esta Sala Social sentencia el 14-3-00, que anuló la misma.

  8. - La actora no efectuó las declaraciones personales exigidas a los preceptores de complementos por mínimos antes de 1 de Marzo de cada año, y con respecto a los ingresos del año natural anterior.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª. Regina , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Al amparo del apartado b) del art. 191 de la L.P.L., interesa la recurrente la modificación de los Hechos probados 1° y 6° de la sentencia de instancia para que se adicione que la actora hizo constar en su solicitud de pensión de jubilación que era perceptora de pensión de viudedad así como las cantidades declaradas como percibidas en las declaraciones del I.R.P.F. de los años 1.995 y 1.994, invocando para ello los documentos obrantes a los folios 86, 101, 92, 24 a 35 de las actuaciones, pretensión que ha de ser rechazada por su intrascendencia al aparecer ya ambos datos reflejados en el ordinal 6° -en el que se dan por reproducidas, por remisión, las referidas declaraciones del I.R.P.F.- y en el Fundamento jurídico 4° (en lugar inadecuado aunque con valor de hecho probado), lo...

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