STSJ País Vasco , 20 de Diciembre de 2001

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2001:6623
Número de Recurso5484/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 5484/98 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 1045 /2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ En la Villa de BILBAO, a veinte de Diciembre de Dos mil uno. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 5484/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Resolución del Concejal Delegado de Servicios Económicos del Ayuntamiento de Mungía de 5 de Noviembre de 1.998.

Son partes en dicho recurso: como recurrente CONSTRUCCIONES UMBE, S.L. ,representado por la Procuradora Dª LORENA ELOSEGUI IBARNAVARRO y dirigido por el Letrado D. IÑAKI GALDOS IBAÑEZ DE OPACUA.

Como demandada AYUNTAMIENTO DE MUNGIA, representado por el Procurador D. GERMAN ORS SIMON y dirigido por el Letrado D. OSCAR GOITISOLO GARCIA.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA, Magistrado de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 11 de diciembre de 1998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª LORENA ELOSEGUI IBARNAVARRO actuando en nombre y representación de CONSTRUCCIONES UMBE, S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Concejal Delegado de Servicios Económicos del Ayuntamiento de Mungía de 5 de Noviembre de 1.998; quedando registrado dicho recurso con el número 5484/98.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 1.205.309.- ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, se solicitó de esta Sala el dictado de una Sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare inadmisible el recurso interpuesto al concurrir la causa prevista en el artículo 40.a) de la misma; y subisidiariamente, desestime el recurso interpuesto de contrario y se declare conforme a derecho la liquidación tributaria impugnada, con imposición expresa a la parte actora de las costas que se deriven de este procedimiento, con todo lo demás que proceda.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no estimarlo necesario esta Sala.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 07/12/01 se señaló el pasado día 18/12/01 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS

_

PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo se combate la Resolución del Concejal Delegado de Servicios Económicos del Ayuntamiento de Mungía de 5 de Noviembre de 1.998, que desestimaba recurso de reposición interpuesto contra liquidación practicada en expediente nº 98/259, en concepto de, "reajuste y liquidación definitiva del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y de la Tasa por otorgamiento de licencia de obra", para la construcción de seis viviendas pareadas en la parcela 14-AGO, de la Urbanización Monte Berriaga, por importe de 1.205.309 pesetas.

La liquidación ahora recurrida se refiere a una anterior liquidación provisional sobre base imponible de 109.575.328 pesetas, (85.975.150 pts. de ejecución material), con cuota a ingresar de 5.478.766 pesetas, y con motivo de solicitarse licencia de primera ocupación, se toma como nueva base la de 133.681.901 pesetas, de las que 104.889.683 pesetas corresponden a ejecución material de la obra, y el resto a conceptos como beneficio industrial y control de calidad, u honorarios de Arquitecto y Aparejador, importando suma adicional a ingresar ya señalada.

La pretensión actora es no solo la anulatoria de dicho acto, sino que aspira también a la obtención de una devolución de 954.973 pesetas, y para ello sostiene que la base final asciende a 90.475.857 pesetas de ejecución material, dado que se ejecutó sin superar las que dio lugar a la primera liquidación, con salvedad de dos modificaciones y la inclusión del concepto de "pintura", procediendo la exclusión de todos los conceptos que excedan del coste real y efectivo de la construcción, como resultará de lo preceptuado por los artículos 3 y 4 de la Norma Foral 10/1.989, de 30 de Junio y diversas sentencias del Tribunal Supremo.

Se opone al recurso la Administración demandada, manifestando que se atiene la liquidación a la Ordenanza vigente en aquel momento,-B.O.B. nº 243 de 31-12-95-, cuyo articulo 8º incluía en la base del gravamen tales dichos conceptos de honorarios técnicos, y beneficio industrial, entre otros, con cita de Sentencia de esta Sala recaída en fecha de 14 de Julio de 1.994, (autos 664-91). Concurrirá causa de inadmisibilidad del articulo 82.c), en relación con el articulo 40.a) LJCA por cuanto la presente liquidación reproduce y confirma las partidas de la provisional, que devino firme por consentida. Recalca luego el carácter interpretativo de las Ordenanzas Locales a tenor del articulo 106.2 de la Ley de Bases de Régimen Local 7/1.985, de 2 de Abril, en presencia de disposiciones no unívocas de rango superior y a una confusa jurisprudencia, y con cita también de diversas sentencias de Tribunales Superiores de Justicia sobre el concepto de "coste real y efectivo de la obra", y otros criterios mantenidos por la Administración del Estado.

SEGUNDO

El primer punto de examen y resolución es el que afecta a la admisibilidad del recurso por tratarse de acto reproductor de otro anterior firme...

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