STSJ País Vasco , 7 de Diciembre de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJPV:2001:6347
Número de Recurso2042/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2042/98 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 1185/01 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

D. FCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO DÑA. MARGARITA DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a siete de Diciembre de Dos mil uno. La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2042/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la resolución de 9 de enero de 1998 del Viceconsejero de Seguridad del Departamento de Interior del Gobierno Vasco por la que autoriza la contratación de un servicio de vigilancia con armas en el ámbito de la comunidad autónoma del País Vasco.

Son partes en dicho recurso: como recurrente ADMINISTRACION DEL ESTADO representado/a y dirigido/a por el SR. ABOGADO DEL ESTADO.

Como demandada ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representado/a y dirigido/a por el ABOGADO DEL GOBIERNO VASCO.

Ha sido Magistrado Ponente el/la Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dªa. FCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 8 de Mayo de 1.998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Sr. ABOGADO DEL ESTADO actuando en nombre y representación de LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 9 de enero de 1998 del Viceconsejero de Seguridad del Departamento de Interior del Gobierno Vasco por la que autoriza la contratación de un servicio de vigilancia con armas en el ámbito de la comunidad autónoma del País Vasco; quedando registrado dicho recurso con el número 2042/98.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el presente recurso, declare la nulidad de pleno derecho de la resolución impugnada.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestime íntegramente el presente recurso.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no solicitarlo las partes y no estimarlo necesario el Tribunal.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 3.12.01 se señaló el pasado día 5/12/01 para la votación y Fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la pretensión anulatoria que formula la Administración del Estado, contra la resolución de 9 de enero de 1998 del Viceconsejero de Seguridad del Departamento de Interior del Gobierno Vasco por la que autoriza la contratación de un servicio de vigilancia con armas en el ámbito de la comunidad autónoma del País Vasco.

Fundamenta su pretensión anulatoria y de reconocimiento de una situación jurídica individualizada, en esencia, en el siguiente argumento:

Que la Disposición Adicional única del R.D. 2364/1994, de 9 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, reproduce lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 23/1992, de 30 de julio de Seguridad Privada, y que en consecuencia, ambas disposiciones, al atribuir a las Comunidades Autónomas facultades para la autorización, inspección y sanción de las empresas de seguridad que tenga su domicilio legal en el territorio de la comunidad autónoma de que se trate, no incluyen la competencia para autorizar la prestación de servicios de seguridad con armas. Que a tenor del artículo 81 del R.D. 2364/94 cabe concluir que la competencia corresponde a la Dirección General de la Policía si se trata de servicios a desempeñar por vigilantes con arma de fuego en un ámbito superior a una provincia y por los Delegados del Gobierno si se trata de un ámbito provincial.

Que igualmente el Decreto 309/96, de 24 de diciembre que regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de seguridad privada, en su artículo 4. apartado i), atribuye a la Viceconsejería de Seguridad determinadas competencias relativas a las empresas de seguridad, entre ellas la autorización del servicio de vigilancia con armas por parte de los guardas particulares de campo y de los vigilantes de seguridad. Que si bien el supuesto de los guardas particulares de campo se halla incluido en la regla 20A de la Disposición Adicional única del R. D. 2364/94, no es el caso de los servicios con armas a prestar por los vigilantes de seguridad. Que admitir lo contrario supondría una interpretación literal que abocaría a una extralimitación de competencias del gobierno Vasco.

SEGUNDO

La administración autónoma demandada defiende la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada objetando, sucintamente, que:

Que la competencia de la comunidad autónoma vasca viene amparada por la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero de Protección de la Seguridad Ciudadana, y por la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 23/92, de 30 de julio de Seguridad Privada y en su reglamento ejecutivo aprobado por R. D. 2364/94, de 9 de diciembre. Que la enumeración de supuestos contenida en cuarta la disposición adicional única de este último reglamento es...

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