STSJ País Vasco , 30 de Noviembre de 2001

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2001:6257
Número de Recurso2323/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2.323 de 2.001 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 30 de noviembre de 2.001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Bartolomé contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 9 (Bilbao) de fecha veinte de Junio de Dos mil uno, dictada en proceso sobre S.S.O. (OTROS S.S.), y entablado por Bartolomé frente a INSS y TGSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El actor D. Bartolomé , fue declarado en situación de Incapacidad Permanente Absoluta por resolución del INSS de fecha 9.7.98 con una base reguladora de 88.860 ptas. mensuales y efectos económicos desde el 7.5.98.

  2. - Para el cálculo de la base reguladora se tuvieron en cuenta los 81 meses inmediatamente anteriores al hecho causante, esto es, 8-91 al 4-98, e integrando las lagunas en las que no existía obligación de cotizar, por estar el reclamante en situación de ILT e Invalidez Provisional, con bases mínimas de cotización, esto es, desde el 10-92 a 4-98.

  3. - El actor interpuso demanda impugnando la base reguladora fijada, al haber integrado la Entidad Gestora con bases mínimas, los periodos en los que no existía obligación de cotizar por estar en situación de Invalidez Provisinal solicitando que se retrotrayese el cómputo al periodo inmediatamente anterior a la fecha en que cesó la obligación de cotizar.

  4. - El Juzgado de lo Social nº 7 de Bilbao dictó sentencia el 3.12.98 en los autos nº 576/98 desestimando la demanda presentada por el actor, siendo confirmada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en sentencia dictada el 7.9.99.

  5. - El actor solicitó el 5 y 24 de Julio de 2000 al INSS la revisión y modificación de la base reguladora de la pensión de Incapacidad Permanente Absoluta, en aplicación del criterio adoptado por el T.Supremo en sentencia de 7.2.2000 que modifica el criterio mantenido hasta entonces interpretando el art. 140 de la LGSS en el sentido de que en los casos en que la incapacidad provenga de una situación de invalidez provisional o situación en la que no existiera obligación de cotizar, los meses computables para el cálculo de la base reguladora serán los inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar.

  6. - Por resolución del INSS de fecha 2.11.2000 se desestimó la pretensión del actor con fundamento en la existencia del instituto procesal de la cosa juzgada.

  7. - De estimarse la demanda la base reguladora de la prestación de Incapacidad Permanente Absoluta ascendería a 147.068 ptas. (periodo computado Septiembre 92 a Enero 85) y la fecha de efectos 5.4.2000 3 meses anteriores a la solicitud).

  8. - Interpuesta reclamación previa fue desestimada por resolución del INSS de fecha 17.1.2001.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando la excepción de cosa juzgada alegada por el INSS, debo absolver y absuelvo en la instancia a los demandados INSS y TGSS de la demanda instada por D. Bartolomé , sin entrar a conocer de la cuestión de fondo de planteada.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante formula recurso de suplicación frente a la sentencia que apreció la excepción de cosa juzgada aducida por la representación de las demandadas en el juicio. Al efecto plantea formalmente dos motivos de impugnación, uno amparado en el apartado a del artículo 191 y otro en su apartado c, aunque en realidad en ambos se trata de la misma cuestión y de hecho, en la exposición del segundo motivo de impugnación media remisión expresa a lo razonado con respecto del primero.

Formalmente se aduce la infracción del artículo 1.252 del Código Civil en relación con el artículo 140 de la Ley General de la Seguridad Social, la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 7 de febrero de dos mil, el artículo 24 de la Constitución, en cuanto que incluye dentro del derecho a la tutela judicial efectiva el derecho a la garantía de indemnidad por el ejercicio de acciones jurisdiccionales y se cita la sentencia del Tribunal Constitucional 14/1.983, de 18 de enero.

Entendemos que el fundamento de la demanda es doble de un lado, se entiende que no media cosa juzgada en relación con el otro pleito previo entre las mismas partes y de otro, se considera que con la denegación de la base reguladora se hace de peor condición al recurrente, que, por el hecho de acudir a los Tribunales a defender una base reguladora ajustada al criterio que posteriormente ha asumido el Tribunal Supremo, se ve ahora en peor condición que los pensionistas que, en su situación, no acudieron a la Jurisdicción y entiende que sólo por ese dato no cabe asumir la práctica del INSS que permitió se solicitase y se asumiese modificación de base reguladora conforme el nuevo criterio del TS y se denegó a quien había acudido a la Jurisdicción.

El artículo 1.252 citado ha sido derogado por la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, vigente a la fecha en que se inició el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 21 de Enero de 2010
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • January 21, 2010
    ...en 05/07/00, rechazada en vía administrativa y tras demanda [autos 41/01], también por el Juzgado de lo Social [26/01/01] y por la STSJ País Vasco [30/11/01 ]; declaración de Gran Invalidez [29/01/02], con la misma base reguladora; nueva solicitud en vía administrativa de que la citada base......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR