STSJ País Vasco , 23 de Noviembre de 2001

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2001:6063
Número de Recurso3249/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3249/98 ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 1308/01 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON LUIS A. GARRIDO BENGOECHEA DON JOSE A. ALBERDI LARIZGOITIA En la Villa de BILBAO, a veintitrés de Noviembre de Dos mil uno. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 3249/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo de 17.5.98 del Concejo de Olabezar. El Concejo de Olabezar acordó

"entender implícita a efectos de la expropiación forzosa, la declaración de utilidad pública de las obras del proyecto citado y la necesidad de ocupación de los terrenos afectados, puesto que obviamente ésta se encuentra implícita en un poryecto de obras para la mejora de caminos de una Entidad Local, lo que redunda en beneficio del interés público".

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente DON Gaspar , representado y dirigido por el Letrado SR.BASCONES URDAMPILLETA.

Como demandada JUNTA ADMINISTRATIVA DE OLABEZAR, representado por el Procurador SR. ARENAZA ARTABE y dirigido por la Letrada SRA. LÓPEZ DE ALDA RUIZ DE ARBULO.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 21 de julio de 1998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Letrado SR. BASCONES URDAMPILLETA actuando en nombre y representación del recurrente interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 17.5.98 del Concejo de Olabezar; quedando registrado dicho recurso con el número 3249/98.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la no conformidad a derecho del acuerdo de 17 de mayo de 1998, y la de todos los demás actos sucesivos en el proyecto administrativo que sean dependientes del mismo, a virtud de cuánto se manifiesta en el cuerpo de la demanda, en especial la declaración de utilidad pública; con expresa imposición de costas a la administración demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se inadmita la demanda o, subsidiariamente, entrando en el fondo, se desestime íntegramente; todo ello con expresa condena en costas al demandante.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 14/11/01 se señaló el pasado día 20/11/01 para la votación y Fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El Sr. Gaspar impugna el Acuerdo de 17.5.98 del Concejo de Olabezar.

El Concejo de Olabezar acordó "entender implícita a efectos de la expropiación forzosa, la declaración de utilidad pública de las obras del proyecto citado y la necesidad de ocupación de los terrenos afectados, puesto que obviamente ésta se encuentra implícita en un proyecto de obras para la mejora de caminos de una Entidad Local, lo que redunda en beneficio del interés público".

El proyecto al que se refiere es el proyecto de obras de acondicionamiento y mejora de caminos y pavimentación del entorno de la Iglesia de San Pedro y Ermita de San Babilas, en Olabezar (Ayala).

El recurrente cuestiona la declaración de utilidad pública. Se alega que las NNSS de Planeamiento no contemplan entre sus previsiones las obras resultantes del proyecto, ni se contemplan en el Plan Foral de obras y Servicios de la Diputación Foral de Alava; se argumenta que no existe la razón de interés general que se sostiene por el Concejo, y se alega que una parte del tramo A linda, curiosamente, con la propiedad del Sr. Presidente de la Junta Administrativa; que resulta extraño que se pretenda construir un aparcamiento próximo al cementerio con 14 plazas, y en un punto más lejano (pero coincidente con el entorno de la vivienda del Presidente de la Junta Administrativa) se prevén 27 plazas, siete de lo cuales (los más próximos) con una considerable medida superficial. Se cuestiona, por las mismas, razones la infraestructura de saneamiento prevista. Se argumenta que aprovechando la obra y su pretendido interés general, se trata de beneficiar a un particular, el Presidente de la Junta.

El recurrente cuestiona, en segundo lugar, que no se haya aceptado su propuesta de permuta de suelos como pago del justiprecio; cuestiona que no se aceptaran sus alegaciones en cuanto al aparcamiento junto al punto P, así como la habilitación genérica al Presidente que no considera correcta porque es uno de los propietarios afectados Se articularon alegaciones previas, dictándose auto de fecha 6.4.2000 desestimatorio.

En la contestación a la demanda se alega por la Junta Administrativa de Olabezar:

  1. - Inadmisibilidad del recurso en virtud del art. 82.c) de la LJCA. El único acto impugnado es el Acuerdo de 17.5.98, y se pretende ampliar el recurso a dos actos administrativos (la aprobación definitiva del proyecto de obras y la habilitación al Presidente para realizar actos de trámite) que son...

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