STSJ País Vasco , 20 de Noviembre de 2001

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2001:5990
Número de Recurso2324/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2324/01 N.I.G. 48.04.4-01/001597 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 20 de Noviembre de 2001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 9 de Vizcaya de fecha dieciocho de Junio de Dos mil uno, dictada en proceso sobre reintegro de prestaciones (SSO), y entablado por la Mutua Vizcaya Industrial frente a D. Cesar , Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa Metacast, S.L., es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El trabajador, D. Cesar , nacido el 9 de Agosto de 1945, vecino de Basauri, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 y a la fecha del accidente prestaba sus servicios para la empresa METACAST S.L. habiendo ingresado en la empresa el 11 de Febrero de 1962, nº de inscripción a la SS NUM001 , ostentando la profesión habitual de Ajustador, Oficial de 1ª.

  2. - El accidente que ha dado lugar a este expediente, ocurrió el 27 de Enero del año 2000, cuando el trabajador "al manipular una placa para su reparación se venció de un lado, cogiéndole los dedos 1º y 2º de la mano izquierda", padeciendo "herida en 2º dedo con afectación de aparato extensor. Fracturas de falanges proximales de 1º y 2º dedos", causando baja en la fecha del accidente y alta médica en 1 de Mayo del año 2000.

  3. - Recibió asistencia médica en la clínica de la Mutua demandante habiendo satisfecho por este concepto la cantidad de 30.000 ptas.

  4. - A la fecha del accidente la empresa METACAST S.L., se encontraba en total impagado de cuotas a la Seguridad Social, ya que desde el mes de Junio de 1989 no ha ingresado cuota alguna, encontrándose por ello en prolongado descubierto en el cumplimiento de sus obligaciones de cotización a la Seguridad Social.

  5. - Iniciado expediente por la Mutua en orden a valorar las secuelas del accidente, se opuso la imputación de responsabilidad de las prestaciones a la mencionada empresa METACAST S.L., dictándose la resolución hoy recurrida de 7 de Noviembre último, por la que se declara a D. Cesar afecto de lesiones permanentes no invalidantes, con derecho a percibir la cantidad a tanto alzado de 264.000 ptas. en aplicación de los baremos nº 79, 53 y 110 de la Orden de 16 de Enero de 1991, siendo responsable de la misma Mutua Vizcaya Industrial, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 20.

  6. - Con fecha 14 de Diciembre de 2000, la Mutua abonó al trabajador en cumplimiento de la resolución administrativa mencionada, la cantidad de 264.000 tpas. reconocidas por lesiones permanentes no invalidantes.

  7. - La base reguladora diaria del subsidio de incapacidad temporal es de 10.600 ptas., elevándose éste en su 75% a 7.950 tpas. diarias, según consta en el parte de accidentes de trabajo que obra en el expediente.

    Por dicho concepto de subsidio de incapacidad temporal le ha sido retraído a la Mutua por la empresa a través del sistema de pago delegado la cantidad de 281.453 ptas. de los meses de Enero a Marzo del año 2000.

    También le ha sido abonado por esta Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, al trabajador en pago directo por ser dado de baja en la...

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