STSJ País Vasco , 23 de Octubre de 2001

PonenteFERNANDO TORREMOCHA GARCIA-SAENZ
ECLIES:TSJPV:2001:5445
Número de Recurso2033/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2033/01 N.I.G. 48.04.4-01/000219 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 23 de Octubre de 2001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y DON FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Eloy contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 5 (Bilbao)

de fecha diecisiete de Abril de Dos mil uno, dictada en proceso sobre ALTA MEDICA LABORAL, y entablado por Eloy frente a INSS y TGSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: PRIMERO.- El demandante, D. Eloy , con D.N.I. Nº

NUM000 , figura afiliado a la Seguridad Social con el Nº NUM001 del Regimen General de la Seguridad Social.

SEGUNDO

En resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S. de fecha 5.2.99 se le reconoció afecto a una Incapacidad Permanente Total con derecho al percibo de una pensión del 55% de su base reguladora de 117.279 ptas y fecha de efectos 10.12.98.

TERCERO

Contra referida resolución el actor interpuso reclamación previa con fecha 12.3.99, que fue desestimada por resolución de 8 de Abril de 1999, interponiendo demanda ante el Juzgado de lo Social de Bizkaia que correspondió al Número Seis, dictándose Sentencia, previos los trámites legales el 1 de Julio de 1999, que devino firme, en cuyo fallo se contiene: "Se desestima la demanda de D. Eloy contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesoreria General de la Seguridad Social declarando no haber lugar a declarar al actor en situación de Incapacidad Permanente Absoluta.

Se estima la petición subsidiaria de la demanda declarando que la prestación de la Incapacidad Permanente Total reconocida al actor debe aplicarse tomando 96 meses inmediatamente anteriores a diciembre de 1998 para el cálculo de la base reguladora", recogiendose en el Fundamento de Derecho Tercero de la resolución: "Como petición subsidiaria se solicita por el actor que se calcule la base reguladora tomando 87 meses inmediatamente anteriores a Diciembre de 1993, estableciendo el 16-12-93 como fecha del hecho causante, y alternativamente, para el caso de que se mantenga el 10-12-98 como fecha del hecho causante, se tomen 96 meses anteriores a 1998 para el cálculo de la base reguladora.

El hecho causante es el 10.12.98, fecha de extinción del subsidio de Invalidez Provisional En esa fecha el actor tenía más de 52 años, por lo que se deben tomar los 96 meses inmediatamente anteriores a Diciembre de 1998 para el cálculo de la base reguladora, estimando en este punto la demanda".

CUARTO

En fecha 29 de Junio del año 2000 el actor solicitó ante el INSS la revisión de la pensión interesando que se recalcule la base reguladora de la prestación de IPT tomando para su cálculo el periodo inmediatamente anterior a la situación de Invalidez Provisional en la que no existe obligación de cotizar, dictándo resolución la Dirección Provincial del INSS el 2 de Noviembre del año 2000 por la que se denegaba la...

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