STSJ País Vasco , 18 de Julio de 2001

PonenteNEKANE BOLADO ZARRAGA
ECLIES:TSJPV:2001:4167
Número de Recurso114/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 114/01 DE APELACIÓN.LEY 98 SENTENCIA NUMERO 874/0l ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ÁNGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

Dª NEKANE BOLADO ZÁRRAGA D. LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOECHEA En la Villa de BILBAO, a dieciocho de Julio de Dos mil uno. La sección número 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación interpuesto por JURADO TERRITORIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE BIZKAIA y EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BILBAO, contra la sentencia dictada el veintinueve de Noviembre de dos mil por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 2 de BILBAO en el recurso contencioso-administrativo número 133/99, siendo parte apelada Yolanda , que ha comparecido en la presente alzada.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. NEKANE BOLADO ZÁRRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 2 de BILBAO se dictó el veintinueve de Noviembre de dos mil sentencia estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo número 133/99 promovido por JURADO TERRITORIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE BIZKAIA y AYUNTAMIENTO DE BILBAO contra Resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia de 29 de octubre de 1.998 , siendo parte demandada Yolanda .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por el JURADO TERRITORIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE BIZKAIA y por el AYUNTAMIENTO DE BILBAO, recurso de apelación ante esta Sala, suplicando ambas partes, se dictase sentencia en la que se revoque la recurrida y se declare ajustada a derecho la resolución de 29 de Octubre de l.998 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia de l9 de Noviembre de l.998.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a la otra parte para que en el plazo común de quince días pudiera formalizar la oposición al mismo; por la representación de Yolanda , se presentó escrito oponiéndose al recurso.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó

Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día l2 de Junio de 2.00l, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso de apelación, se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar Sentencia debido al cúmulo de trabajo que pesa sobre la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Bilbao, de 29 de noviembre de 2000 que estimó en parte el recurso formulado por Dª Yolanda contra la Resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia de 29 de octubre de 1998, por la que se resuelve la pieza separada de fijación del justiprecio de la finca identificada con el nº NUM000 del Proyecto de Expropiación de los terrenos sitos en la Unidad de Ejecución 130.03 del Plan General de Bilbao, tramitado por el Excmo. Ayuntamiento de Bilbao, declaraba en la Parte Dispositiva "ajustada a Derecho la misma a excepción del valor urbanístico del terreno y del valor en venta del aprovechamiento edificatorio, estimándose la valoración que a estos efectos se realiza por la recurrente en la hoja de aprecio, condenando a la Administración expropiante al pago de los intereses legales del justiprecio que se fije desde el día 11 de octubre de 1997, todo ello sin expresa condena en costas".

En el recurso de apelación interpuesto por las partes demandadas se viene a interesar que se dicte una sentencia por la que se revoque la sentencia apelada y que se declare conforme a derecho la decisión del Jurado Territorial de Expropiación, recurso al que se opuso la parte actora solicitando una sentencia desestimatoria del recurso de apelación y consiguiente confirmación de la sentencia del Juzgado de instancia.

SEGUNDO

En dichos autos por la parte actora hoy apelada, se solicitaba la anulación del acto administrativo objeto del recurso contencioso, y que se determinase el justiprecio de la finca objeto de expropiación, de conformidad con la valoración fijada por la recurrente en el escrito de demanda, valoración que si bien partía de los métodos valorativos que dicha parte había utilizado en la hoja de aprecio, sin embargo incrementaba la cuantía total que en ella reclamaba; asimismo, se le condenase a la Administración expropiante al pago de los intereses legales del justiprecio desde el día 11 de octubre de 1997.

En esencia, el desacuerdo de la parte actora con la resolución del Jurado de Expropiación giraba en torno al valor en venta (Vv) del terreno en cuestión y al aprovechamiento patrimonializable por el particular.

Entendía que el valor en venta debía fijarse atendiendo a la valoración conforme a índices de viviendas de precio libre y no de viviendas de protección oficial (V.P.O) como apreció el Jurado de Expropiación, y lo razonaba, dicho sintéticamente, afirmando que son los poderes públicos los obligados a la promoción de viviendas de protección oficial por lo que no es admisible que sean los particulares los que hayan de costear este tipo de promociones recibiendo una contraprestación muy inferior a la que les correspondería por un terreno destinado a la edificación de vivienda libre, teniendo en cuenta que un tanto por ciento de la vivienda del área es de venta libre.

En cuanto al porcentaje de cesión del aprovechamiento del suelo a favor del Ayuntamiento, consideraba aplicable el 10% y no el 15% como fijó el Jurado de Expropiación.

Las administraciones demandadas oponían, dicho también sintéticamente, aparte de que la propietaria de la finca afectada tenía derecho a patrimonializar tan sólo el 85% del aprovechamiento atribuido por el Plan, que la valoración llevada a cabo conforme a índices de V.P.O. tiene su cobertura legal en los elementos normativos que definen el aprovechamiento del área afectada y, por tanto, tiene cobertura legal el Plan General de Ordenación Urbana para fijar en un Área de Reparto como uso, el de vivienda de protección pública.

La sentencia de Primera Instancia, que como dejábamos recogido en el primero de los fundamentos, estimaba parcialmente el recurso contencioso, partiendo de la procedencia de aplicar el método residual para la fijación del valor expropiatorio, método sobre el que no existía discrepancia entre las partes, aunque sí en su desarrollo, acogía la alegación de la parte actora en relación con la valoración del valor urbanístico al disponer la fijación del valor en venta del aprovechamiento edificatorio atendiendo al precio vivienda libre y no a los módulos de las viviendas de protección oficial. En cuanto al aprovechamiento patrimonializable por la propietaria, acogía el 85% fijado en la resolución recurrida, y concedía los intereses legales del justiprecio que no habían sido objeto de impugnación por las partes demandadas. Pero en definitiva, la...

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