STSJ País Vasco , 17 de Julio de 2001

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2001:4142
Número de Recurso1506/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA N°: 1998 RECURSO N° 1506/01 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 17 de Julio de 2.001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DON ISIDORO ALVAREZ SACRISTÁN y DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Encarna y OTROS contra la sentencia del Jdo. de lo Social n° 5 de los de Vizcaya de fecha treinta y uno de Enero de Dos mil uno, dictada en proceso sobre OTROS CONCEPTOS, y entablado por DOÑA Encarna Y OTROS frente a "EUREST COLECTIVIDADES, S.A.".

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

Las actoras prestan servicios por cuenta de la empresa demandada Eurest Colectividades, S.A. en el centro de trabajo CEP IBAIBE HERRI IKASTETXEA, contratadas como fijas discontínuas durante el curso escolar (septiembre a junio) con las siguientes circunstancias de antigüedad, categoría, jornada semanal y retribución bruta anual.

NOMBREInicio servicios Categoría-Jornada semanal Retribución anual Marta 02-10-92Camarera - 15 horas586.575 Camila 03-10-89Camarera - 15 horas610.583 María Rosa 03-10-89Camarera - 15 horas610.583

Encarna 01-10-91Camarera - 15 horas586.575

Segundo

Las actoras fueron subrogadas por la empresa demandada en septiembre 2000 por mor de lo establecido en el Art. 31 y anexo III C.CO. de Hostelería de Vizcaya, al haberse adjudicado a ésta el servicio de comedor.

Tercero

Con fecha 11 septiembre 2000 la empresa demandada notificó a las actoras comunicación escrita del tenor literal de los documentos 4 a 7 a) del ramo de prueba de ésta última, cuyo contenido se da por reproducido, por la que se les indicaba que con efectos a partir del 12 de octubre de 2000 se verían en la obligación de disminuir su jornada de trabajo a razón de 3 h diarias de lunes a viernes, pasando a ser de 12,5 h semanales a razón de 2,5 h. diarias de lunes a viernes. Y ello por razones organizativas, concretamente como consecuencia del horario del comedor del CEP IBAIBE HERRI IKASTETXEA que para el curso escolar 2000-01 sería de 12,30 a 15 h., por lo que la prestación necesaria para realizar el servicio estaba basada en dicho horario, es decir, 2,5 h día, haciéndose imposible mantener la jornada actual dado que la empresa no podía ofrecerle ocupación efectiva durante los 30 minutos que restaban para completar su jornada.

En el supuesto de que las condiciones horarias del comedor del colegio se ampliasen, la empresa modificaría inmediatamente sus condiciones, adecuándose su jornada a las necesidades horarias del centro.

Cuarto

Las actoras con anterioridad a la decisión a que se alude en el ordinal que antecede, además de atender a los alumnos en el horario estricto de comedor (12,30 a 15 h.) realizaban las siguientes funciones en el resto de su jornada:

- Acudir a buscar al alumnado para ver si había faltas, y acompañarles a lavarse las manos.

- Los alumnos de 2 años comenzaban a comer 1/4 h antes y en ocasiones era necesario pasarles por la batidora el 1er. y/o 2° plato.

- Previa preparación de la cama, y reparto y partido de postre cuando es fruta para el alumnado infantil y de primaria.

- Preparación del material a utilizar por los alumnos después de comer, en los días de lluvia.

- Preparación de colchonetas y hamacas que deben trasladarse desde otro cuarto para que el alumnado de 2 y 3 años pudiera ir a dormir al acabar de comer.

- Elaborar informes trimestrales sobre la situación del alumnado en el comedor, a informar a los padres sobre este extremo.

Quinto

Con fecha 6 octubre 2000 las demandantes presentaron papeleta de conciliación, celebrándose el acto el día 25 octubre, con resultado sin efecto, formalizando su demanda el 30 octubre.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que DESESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por Dª Camila , Dª Marta , Dª María Rosa y Dª. Encarna contra EUREST COLECTIVIDADES S.A., debo absolver y absuelvo a ésta última de las pretensiones formalizadas en su contra".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación ya reseñado, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada por la sentencia de instancia la demanda en la que Dª. Camila , Dª Marta , Dª. María Rosa y Dª. Encarna solicitan frente a Eurest Colectividades S.A. que la extinción parcial de su jornada en media hora diaria (reducción de 3 horas/día a 25 horas/día) es nula o, subsidiariamente, improcedente a causa de la inadecuación del procedimiento seguido por la empresa, condenando a ésta a la inmediata reposición de la jornada de tres horas diarias que ostentaban antes y al abono de los salarios dejados de percibir o, subsidiariamente, de una indemnización en cantidad equivalente a 45 días de salario por año de servicio o, también subsidiariamente, la de 20 días que se contempla en el art. 53.1b) del ET, por la representación legal de tres de las demandantes (Sras. Camila , Encarna y Marta) se interpone recurso de suplicación dirigido al examen del derecho aplicado. El recurso es impugnado por la empresa demandada.

SEGUNDO

El único motivo que compone el recurso, al amparo del art. 191 c) de la LPL, denuncia la interpretación y/o incorrecta del art. 41, apartados 1 y 3, del Estatuto de los Trabajadores.

Del indiscutido relato fáctico resulta que las demandantes, en septiembre de 2000, fueron subrogadas por la empresa demandada por mor de lo dispuesto en el art. 31 y en el anexo III del Convenio Colectivo de Hostelería de Bizkaia cuando se le adjudicó el servicio de comedor de CEP Ibaibe Herri Ikastetxea en la que prestaban servicios como fijas discontinuas durante el curso escolar (septiembre a junio) con una jornada de tres horas diarias de lunes a viernes. Con fecha 11.09.00 la demandada...

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