STSJ País Vasco , 22 de Mayo de 2001

PonenteISIDORO ALVAREZ SACRISTAN
ECLIES:TSJPV:2001:2882
Número de Recurso625/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 625/2001 N.I.G. 48.04.4-00/005403 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 22 de mayo de 2001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, Dª CARMEN PEREZ SIBON y D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Edurne contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 1 (Bilbao) de fecha trece de Diciembre de dos mil, dictada en proceso sobre DSM, y entablado por Edurne frente a INEM .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- Dª Edurne venía percibiendo el subsidio por desempleo para mayores de 52 años desde el 23-4-93.

SEGUNDO

En fecha 9-5-2000 el INEM requirió a la actora para que presentara determinada documentación a efectos de comprobar el mantenimiento de los requisitos que dieron lugar al nacimiento de su derecho.

TERCERO

En su declaración de I.R.P.F. correspondiente al ejercicio 1998 figuran los siguientes ingresos:

Rendimientos del trabajo ................. 581.742,-Ptas.

Rendimientos del capital mobiliario ...... 18.698,-Ptas.

Incrementos patrimoniales irregulares .... 839.593,-Ptas.

CUARTO

El 5-7-2000 se dictó resolución por el INEM declarando la extinción del subsidio con fecha de efectos 30-12-98, reclamando asimismo la devolución de 707.316,-Ptas., en concepto de prestaciones indebidamente percibidas correspondientes al periodo 30-12-92 a 30-4-2000.

QUINTO

Que se interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha 18-8-2000.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Edurne frente al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO (INEM) impugnando la resolución del INEM de fecha 18-8- 2000, procede declarar no haber lugar a la solicitud. Confirmando la resolución impugnada.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por eL INEM.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como motivo único, se alega por la parte recurrente la infracción del artículo 215.1 y 3 de la LGSS.

Se trata de una acción que interpone en la instancia al objeto de que se declare no ajustada a derecho la Resolución del INEM de declarar extinguido el derecho del susbsidio de desempleo con la devolución de 707.316,- pts. y que se reaúne el cobro de la actora.

La sentencia de instancia desestima la pretensión y contra ella se alza, ahora, la parte demandante.

La base argumental del INEM es que al estar percibiendo el subsidio de desempleo ha obtenido ingresos patrimoniales que superan el 100 por 100 del salario mínimo interprofesional (folio 13) y, según el hecho probado tercero, los ingresos por capital mobiliario y patrimonio irregular era de 18.698 y 839.593 pts. respectivamente. Esta última cantidad es proveniente de fondos de inversión rescatado de varias entidades bancarias, según se hace constar en el fundamento de Derecho primero de la sentencia.

Se trata de dilucidar si el reintegro de cantidades depositadas como fondos de inversión y recibidas...

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