STSJ País Vasco , 15 de Mayo de 2001
Ponente | MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI |
ECLI | ES:TSJPV:2001:2735 |
Número de Recurso | 771/2001 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA N°: 1318 RECURSO Nº. 771/01 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 15 de Mayo de 2.001.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DOÑA MARIA JOSE HERNÁNDEZ VITORIA y DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por OSAKIDETZA contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Eibar de fecha dieciséis de Enero de Dos mil uno, dictada en proceso sobre OTR (Fijeza en relación laboral) y entablado por DON Daniel frente a "OSAKIDETZA".
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente 1º.-) Que el actor viene prestando sus servicios para al empresa contra la que se reclama, en el centro de trabajo que esta tiene en Eibar (Ambulatorio de Eibar), con categoría profesional de Aux. Amvo., desde el 1-07-87 y percibiendo un salario de 246.324 ptss, con inclusión de la p p extras.
-
-) Que la relación laboral que el demandante mantiene con Osakidetza S.V.S. tiene lugar a través de los siguientes contratos:
-Contrato eventual por acumulación de tareas, en la categoría de celador del Ambulatorio de Eibar, de 2 de septiembre de 1.988 hasta 1 de marzo de 1.989.
-Contrato temporal como medida de fomento de empleo en la categoría de celador en el Ambulatorio de Eibar, de 6-3-89 hasta el 5-9-89.
-Contrato laboral para obra o servicio determinado, que tiene como objeto la suplencia de la vacante de celador nº 3.278, en el Ambulatorio de Eibar ya que esta se encuentra en el proceso reglamentario de provisión desde el 6 de marzo de 1.990 (30-9-92).
-Contrato laboral eventual por acumulación de tareas en la categoría de celador del ambulatorio de Eibar, desde el 1 de Octubre hasta el 31 de Octubre de 1.992.
-Contrato laboral eventual por acumulación de tareas en la categoría de celador del ambulatorio de Eibar, desde el 1 de Noviembre al 30 de Noviembre de 1.992.
-Contrato laboral por interinidad en el Ambulatorio de Eibar, para provisión de plaza vacante de celador con reserva del puesto, producida por la comisión de servicios del titular, Juan Carlos , de 1-12-92 hasta e 1 26-2-93.
-Contrato laboral eventual por acumulación de tareas en la categoría de celador en el Ambulatorio de Eibar, de 27-2-93 hasta 26-8-93.
-Contrato laboral como medida de fomento de empleo, para cubrir una vacante de Auxiliar Administrativo especialista, en el Ambulatorio de Eibar, desde el 1-6-93 hasta 31-5-94, con las siguientes prórrogas: de 1-6-94 hasta 31-11-94, de 1-12-94 hasta 31-5-95 y de 1-6-95 hasta 30-11- 95.
-Contrato laboral de interinidad en la categoría de Auxiliar Administrativo Especialista, con efectos desde el 1 de diciembre de 1.995.
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-) Que ha existido un ascenso en lo que al actor se refiere, puesto que hasta el 31-05-93, ostentaba la categoría de celador, pasando posteriormente sin solución de continuidad a ostentar la categoría de auxiliar administrativo (01-06-93), puesto que desempeña en la actualidad.
-
-) Que se ha interpuesto la preceptiva reclamación previa, en vía administrativa.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
"Que estimando la demanda interpuesta por D. Daniel contra OSAKIDETZA/SERVICIO VASCO DE SALUD, debo declarar y declaro que la relación laboral que une al demandante con OSAKIDETZA/SERVICIO VASCO DE SALUD, es de carácter indefinido, condenando a la demandada a estar y pasar por esta resolución".
Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación ya reseñado que fue impugnado de contrario.
Estimada por la sentencia de instancia la demanda en la que D. Daniel solicita frente a Osakidetza el reconocimiento de que su relación laboral es de carácter indefinido, por la representación legal e Osakidetza se interpone recurso de suplicación dirigido a la revisión de los...
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